El 2 de junio de 2026, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego aprobó el Reglamento para la Gestión de Jubilaciones del Personal Docente, una norma presentada como instrumento para ordenar administrativamente la aplicación del régimen previsional y dar cumplimiento a la Ley 26.508. El proyecto había sido tratado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y llegó al plenario con un despacho que recomendaba su aprobación con modificaciones. Según el texto sometido a consideración, el reglamento alcanza a todo el personal docente de la Universidad, cualquiera sea su categoría, dedicación, situación de revista o modalidad de designación, y establece un procedimiento para relevamientos previsionales, intimaciones, opciones de permanencia, renuncias condicionadas, certificaciones, comunicaciones y ceses de la relación laboral.
El punto más sensible de la norma reside en el modo en que traduce una situación profundamente humana —el retiro de la vida laboral universitaria, las trayectorias docentes, las condiciones materiales de quienes se jubilan y la continuidad académica de la institución— en una causal objetiva de cese. En particular, el reglamento dispone que, cumplidos los setenta años, el cese opera de pleno derecho, sin necesidad de intimación adicional, conformidad de la persona docente ni acreditación previa del beneficio previsional. Allí comienza el problema, porque bajo el lenguaje del cumplimiento legal, la previsibilidad y la buena administración, la Universidad aprobó un dispositivo que automatiza salidas y reduce los márgenes de consideración de cada caso particular.
La sesión fue, en este sentido, una escena de gobierno del disenso que excedió ampliamente una votación sobre jubilaciones docentes. Se extendió a una disputa por quién podía hablar, qué objeciones serían reconocidas como legítimas, qué voces quedarían desplazadas del momento decisorio y hasta qué punto una universidad pública puede invocar la ley sin atender a los cuerpos concretos sobre los que esa ley produce efectos. La sesión mostró una forma de administración institucional del conflicto, visible en una modalidad que invoca la ley como clausura, ordena la palabra como procedimiento, transforma la crítica en resistencia política y convierte la vejez en umbral administrativo de salida.
Conviene despejar, desde el inicio, una falsa oposición que organizó buena parte del debate. Las autoridades —que luego serían las únicas defensoras del proyecto durante el debate— insistieron en que se trataba de “cumplir la ley”. Sin embargo, ninguna de las intervenciones críticas registradas en la sesión desconoció la necesidad de contar con una normativa que ordenara los procedimientos jubilatorios del personal docente. Lo que se discutió, por el contrario, fue cómo debía reglamentarse ese proceso, con qué tiempos, con qué garantías, con qué participación de los gremios, con qué intervención jurídica, con qué margen para contemplar situaciones particulares y con qué cuidado institucional hacia personas que sostuvieron durante años la vida académica de la Universidad1.
El tratamiento comenzó bajo una forma estrictamente procedimental. El Secretario del Consejo Superior, Joaquín Picón, anunció el ingreso al punto correspondiente a “despachos de comisión”, identificó el expediente 653 y señaló que, por tratarse de un despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento, correspondía que la presentación la hiciera el miembro informante. Ese miembro era Juan Lavornia, director del ICPA y presidente de la comisión. Así, desde el inicio, el tema quedó ubicado en una gramática institucional precisa: no se abría una discusión general sobre la política de jubilaciones docentes, sino el tratamiento de un despacho ya producido por una comisión. Ese encuadre es importante porque ordena el conflicto antes de que el conflicto llegue al plenario: lo traduce a una recomendación, lo inscribe en un expediente y lo vuelve votable.
Lavornia presentó el despacho con una salvedad que marcó toda la discusión posterior. Reconoció que probablemente el proyecto no había sido tratado “con el tiempo que hubiéramos querido tener” para profundizar en algunos de sus aspectos. Esa frase abrió una fisura en la legitimidad del trámite, dado que el propio miembro informante admitía que el tiempo de análisis había sido insuficiente. Sin embargo, esa insuficiencia fue reabsorbida de inmediato por el argumento de la urgencia.
Según explicó, el proyecto venía a poner a la Universidad “en congruencia” con las normas que regulan la vida universitaria y era necesario tratarlo por razones coyunturales: los cargos debían estar presentes en mayo, mes considerado fundamental para la consolidación del presupuesto, y el ordenamiento debía producirse antes del inicio del segundo cuatrimestre.
La primera operación discursiva relevante durante la sesión fue transformar la premura en un deber institucional. En lugar de preguntarse por qué un tema que afectaba derechos laborales, trayectorias docentes y condiciones materiales de vida llegaba al plenario con un tratamiento reconocido como insuficiente, el argumento oficial desplazó la cuestión hacia la necesidad de “ordenar”. El tiempo humano de quienes podrían quedar alcanzados por el cese, el tiempo gremial de la negociación colectiva, el tiempo jurídico del dictamen y el tiempo deliberativo del Consejo quedaron subordinados al tiempo administrativo del presupuesto, el calendario académico y la regularización normativa. Incluso se planteó que el tema fuera sensible e igualmente se lo tramitó como urgente.
Ese punto fue advertido por varias intervenciones críticas. Ricardo Frías, consejero del claustro de profesores del IDEI, señaló que la rapidez del tratamiento mostraba una “falta de prolijidad” en el despacho, ya que no se integraba el texto normativo propuesto, al tiempo que se indicaban cambios de orden que dificultaban la lectura.
Carina Gulino, consejera docente del IEC, cuestionó la “implementación súbita”, el tratamiento en comisión por única vez, la citación el día anterior y la ausencia de tiempo para pensar cláusulas transitorias. Gabriela Moreira, directora del IEC, reconoció que el tratamiento podría haber sido mejor y que el texto podía discutirse con más voces y mayor detenimiento. La premura, entonces, fue producida discursivamente por parte de las autoridades y devino en uno de los núcleos de la controversia.
Frías volvió sobre este punto con una comparación sencilla pero contundente. Señaló que otra comisión del Consejo venía trabajando en un reglamento para la actividad editorial de la Universidad y que, luego de varias reuniones de aproximadamente dos horas, aún no había terminado de revisar el texto. La pregunta quedaba implícita: si un reglamento editorial requería ese tiempo de elaboración, ¿cómo podía aprobarse con semejante rapidez una norma que afectaba la continuidad laboral de personas docentes? En esa comparación se condensa una crítica al modo de jerarquizar los tiempos institucionales. La urgencia administrativa no siempre es signo de responsabilidad. A veces es, simplemente, el modo en que una institución evita demorarse allí donde debería detenerse.
El rector Mariano Hermida intervino inmediatamente después de Lavornia para complementar la presentación. Su alocución instaló el marco interpretativo que luego repitieron las voces alineadas con la aprobación. Según esta autoridad, la Ley 26.508 “establece con claridad” un plazo de cinco años posterior a los 65 años y la Universidad necesitaba reglamentar para darle cumplimiento. La insistencia en su alocución fue notable: “cumplimiento de la ley”, “ley nacional vigente”, “no hay muchas posibilidades”, “exigencias del cumplimiento”, de modo que la ley fue presentada como una exterioridad clara, indiscutible, casi autoevidente. Desde ese encuadre, el Consejo dejaba de aparecer como un órgano que debía interpretar políticamente las normas, ponderar derechos, revisar consecuencias o construir una transición justa, para ser reducido a una instancia obligada a configurar internamente el modo de obedecer una ley ya definida en su sentido. Esa forma de invocar la ley funcionó, además, como una frontera moral. Si el problema era “cumplir la ley”, las objeciones podían quedar rápidamente ubicadas en el lugar de la resistencia al orden legal.
Hernán Quesada, director del IDEI, reforzó ese encuadre. Planteó que “incumplir una ley es algo grave”, que la Universidad reclama al Estado nacional el cumplimiento de la ley de financiamiento y que, por lo tanto, también debe cumplir otras leyes. El argumento produce una equivalencia de alta eficacia retórica, mas discutible en todos sus puntos. Al sugerir esas equivalencias se aplanan diferencias decisivas, ya que una reclama recursos para sostener derechos colectivos; mientras que la otra organiza la salida de personas concretas de su relación laboral. Quesada también introdujo la figura de los profesores eméritos o consultos como forma de no perder “calidad humana” y experiencia. Sin embargo, esa salida aparece como compensación simbólica posterior, no como garantía laboral ni como respuesta a la automaticidad del cese. La posibilidad de seguir vinculado a la Universidad bajo una figura extraordinaria no resuelve el problema de fondo, relativo al modo en que la relación laboral se corta, bajo qué condiciones, con qué tiempos, con qué garantías y con qué reconocimiento efectivo de las trayectorias.
Rodolfo Iturraspe, consejero del claustro de profesores del ICPA, impugnó precisamente esa equivalencia entre ley y cese automático. Comenzó su alocución aclarando su propia posición y explicó que había pensado abstenerse porque tenía setenta años, pero luego reconsideró esa decisión porque el resultado no lo afectaría directamente, dado que se retiraría de la Universidad en el corto plazo.
Esa aclaración le dio a su palabra una autoridad particular, ya que hablaba desde la zona alcanzada por la norma, pero no desde un interés inmediato de permanencia. Iturraspe sostuvo que la Ley 26.508 otorgaba un derecho de permanencia hasta cinco años más, pero que no establecía una obligación nacional de cese automático a los setenta años. Según su lectura, a partir de esa edad desaparecía el derecho del docente a obligar a la Universidad a mantenerlo, pero no nacía necesariamente la obligación legal de cesarlo. Allí se ubica uno de los núcleos jurídicos y políticos de la discusión. Las autoridades presentaron el cese automático como cumplimiento necesario de la ley; Iturraspe lo leyó como una decisión institucional que se pretendía naturalizar como obligación legal en un contexto de crisis presupuestaria.
La frase “cumplir la ley”, entonces, simplemente abría la discusión, porque las leyes no son transparentes sino que necesitan interpretación, mediación y reglamentación. El problema no era entonces si la Universidad debía contar con un procedimiento jubilatorio, sino si ese procedimiento debía producirse bajo la forma de una causal automática, con escaso margen para la consideración de situaciones particulares y sin una instancia colectiva suficientemente robusta de revisión, participación gremial y asesoramiento jurídico.
El momento en que Gulino pidió que se habilitara la palabra para Mariel Balderramas, secretaria gremial de ADUF, fue uno de los puntos más reveladores de la sesión. El secretario del cuerpo interrumpió y recordó que, con el nuevo reglamento, ya no se permite la cesión de palabra durante el debate plenario. Aclaró que la participación es libre en comisiones, pero no durante el plenario. La escena condensa, casi sin necesidad de comentario, el modo en que se gobierna el disenso: la voz gremial puede existir en espacios previos, consultivos, preparatorios, pero queda excluida del momento decisorio. De este modo, no hace falta silenciar mediante una prohibición excepcional, dado que la palabra —y sobre todo el desacuerdo— queda desplazado por regla general.
Este punto importa especialmente porque el tema en discusión afectaba las condiciones laborales docentes2 Gulino retomó entonces la palabra y advirtió que jubilarse “no es apretar un botón”. Esa frase tiene una potencia política enorme porque desmonta el imaginario administrativo del trámite automático. La jubilación no ocurre sólo porque un sistema registra una edad, una cédula se notifica y una autoridad de aplicación eleva actuaciones. Implica expedientes previsionales, ingresos, obra social, tiempos de organismos externos, incertidumbres, biografías laborales y condiciones materiales. Cuando Gulino advierte que el reglamento podía privar de ingresos y obra social a las personas más vulnerables de la Universidad —las personas mayores alcanzadas por la medida— introduce el cuerpo allí donde el procedimiento quería ver solamente un trámite.
La respuesta del rector a Gulino volvió otra vez al registro de la notificación. Leyó o reconstruyó el contenido de las cédulas enviadas por Recursos Humanos y sostuvo que los docentes habían recibido la intimación, habían sido informados y habían optado, como si eso resolviera el problema de fondo o respondiera al núcleo del planteo, relativo a la necesidad de gradualidad, consulta gremial y cláusulas de protección. Así, trasladó la discusión al terreno de la regularidad administrativa y lo redujo a tres acciones, a saber: se notificó, se informó, se optó. Así, frente a una objeción sobre las consecuencias humanas de la norma, la respuesta fue probar que el circuito administrativo había existido. La pregunta por el cuidado quedó traducida en pregunta por la notificación.
El secretario del cuerpo ocupó un lugar decisivo en esa traducción técnica del conflicto. Durante la intervención de Iturraspe, señaló que el tiempo de uso de la palabra había vencido hacía dos minutos. La intervención no fue necesariamente irregular sino que es parte de la conducta normada, y precisamente por eso es significativa. Resultó doloroso ver que mientras un consejero alcanzado por el régimen intentaba explicar el carácter descarnado de una norma que podía afectar a docentes mayores, el dispositivo reglamentario apareció para recordarle el límite temporal de su palabra. La administración del disenso opera aquí con reglas ordinarias como cinco minutos, segundo uso de palabra, autorización, lista de oradores. El reglamento, en este sentido, mide la palabra.
Luego, el propio secretario volvió a intervenir para “clarificar un aspecto técnico” sobre las cédulas de notificación. Dijo no querer entrar en el debate, pero su aclaración sostuvo una interpretación sustantiva y profundamente política al fijar técnicamente el argumento del rector. Sostuvo que no se había informado simplemente una opción, sino que se había intimado formalmente a cada trabajador o trabajadora a adoptar una decisión sobre su modalidad de retiro. La voz técnica irrumpe aquí para definir qué fue una intimación, qué significó optar, qué hizo correctamente la institución y en qué estado administrativo se encuentran los docentes alcanzados.
La discusión sobre el nuevo reglamento del Consejo Superior es clave, dado que no sólo organiza sesiones, sino que define qué voces pueden ingresar al plenario, bajo qué condiciones, con qué tiempos, mediante qué canales y con qué efectos de registro. En comisiones se admite la participación más amplia; en el plenario, donde se decide, la palabra queda restringida. La distinción puede presentarse como orden procedimental, pero en una discusión sobre derechos laborales produce un efecto político al excluir al gremio del momento de decisión directa. En esa frontera entre consulta y decisión se juega una parte central del gobierno del disenso.
Una norma descarnada
La intervención de Iturraspe fue probablemente la más fuerte desde el punto de vista ético. Definió el texto como una norma “exclusiva, automática, descarnada”, sin consideración por el docente ni por el respeto debido ante el hito de dejar la Universidad después de haber dedicado tanto tiempo de vida a ella. Incluso dijo que era “ofensiva”. La palabra “descarnada” es quizás la más precisa de toda la sesión.
Nombra una violencia simbólica que no se presenta como violencia. Designa una norma sin carne, sin cuerpo, sin historia, sin espesor biográfico, sin reconocimiento del pasaje vital que implica el retiro. El problema es la deshumanización resultante de una institución que transforma una trayectoria docente en una causal administrativa3.
Su imagen del docente que, por la forma del reglamento, pareciera quedar en condición de “leproso del siglo XIX” es incómoda, pero potente, porque apunta a mostrar el efecto simbólico de una norma que impide mantener vínculo laboral activo, prórroga, continuidad funcional o nueva designación. La edad opera como marca de separación y el cuerpo mayor queda administrativamente apartado. La Universidad puede luego reconocerlo como consulto o emérito, pero primero lo expulsa del vínculo laboral. Sin embargo, la promesa de reconocimiento posterior no desactiva la violencia del corte.
Frías retomó esa dimensión cuando señaló que el texto reiteraba casi obsesivamente el cumplimiento de los setenta años, el cese automático, la falta de prórroga y la improcedencia de continuidad. Para él, con razón, esa repetición le daba al reglamento un “efecto punitivo” innecesario. También habló de un texto desordenado, redundante, tratado con premura, sin suficiente discusión jurídica4 y con un automatismo capaz de afectar derechos subjetivos e intereses legítimos. Su moción de devolución era más una demanda de tiempo institucional para revisar, corregir, consultar, dictaminar y consensuar, antes que una negativa abstracta. En ese pedido de tiempo había cuidado, un valor prácticamente olvidado por la actual gestión de la universidad.
Más tarde, Frías agradeció que la discusión se hubiera vuelto “más coloquial” porque el tema tenía que ver con las personas y la humanidad. Volvió a retomar la palabra “descarnada” de Iturraspe y dijo que era necesario darle “un aspecto humano” a algo tan importante. En esa misma intervención, impugnó la confrontación generacional que empezaba a organizar el debate. La referencia a una novela de Bioy Casares sobre jóvenes y ancianos le permitió introducir una imagen cultural más amplia: el problema de fondo no era nuevo, y la Universidad no debía reproducir una oposición entre quienes quieren ascender y quienes supuestamente no quieren ser reemplazados. Su frase sobre la “fecha de vencimiento” condensó la crítica a un reglamento que parecía tratar a las personas como si al llegar a cierta edad debieran ser desechadas.
La consejera Melisa Urdapilleta reorganizó este mismo problema desde otra perspectiva. Desde su punto de vista, la solidaridad es inseparable de la voluntariedad, la consulta y la consideración de las particularidades. Su intervención impugnó la idea de que atender casos particulares debilita la norma. Por el contrario, sostuvo que en una universidad de la escala de la UNTDF las particularidades son parte de la regla. Ese punto es central, ya que aquí lo particular no es una desviación anecdótica respecto de la norma general; es el lugar donde la norma muestra sus efectos reales. Si se sabe que hay situaciones previsionales diversas, trayectorias insustituibles, áreas con poca masa crítica y personas que pueden quedar materialmente expuestas, entonces una norma justa no puede tratar esas diferencias como ruido administrativo.
Ana Villanueva, consejera estudiantil del IEC, formuló una pregunta de enorme precisión política: “¿cuál es el problema que viene a solucionar este reglamento?”. Esa pregunta debería interrumpir la inercia del cumplimiento legal. Si el problema es la falta de procedimiento, la respuesta podría ser un reglamento con garantías, gradualidad y participación gremial. Si el problema es la planificación académica, la respuesta debería incluir diagnóstico de áreas, necesidades de cobertura, concursos y transiciones. Si el problema es el presupuesto, entonces el reglamento está resolviendo con ajuste una restricción más amplia. Y si el problema es que hay personas mayores que permanecen en la institución, entonces el reglamento adquiere otro cariz al ordenar una política de salida.
Villanueva también introdujo una dimensión ética al preguntar si el contexto actual de crisis era oportuno para discutir normas que implican exclusión, cuando la institución debería pensar alternativas de inclusión y contención. En este sentido, su intervención reclamó que las reglas no hicieran olvidar que “somos personas” y cerró con una observación histórica significativa al recordar que el rector normalizador de la institución lo hizo contando con más de ochenta años. Esa mención funcionó como contra-memoria institucional. Si una persona mayor pudo cumplir un papel fundacional en la vida universitaria, entonces la edad no puede ser tratada mecánicamente como indicio de obsolescencia, incapacidad o disponibilidad para el descarte.
Solidaridad invertida y ventriloquia institucional
La intervención de Mariano Melotto, director del ICSE, desplazó el eje hacia una gramática de solidaridad intergeneracional. Coincidió con Quesada en la necesidad de cumplir las leyes y sostuvo que la edad jubilatoria es un derecho conquistado por el colectivo de trabajadores. Desde allí, propuso una inversión del argumento crítico, donde no jubilar a quienes están en condiciones de hacerlo atentaría contra un derecho histórico. También afirmó que no se estaba echando a nadie “a la calle”, porque las personas recibirían una jubilación y podrían seguir formando parte de la comunidad universitaria como eméritos, consultos, graduados o participantes de proyectos de extensión. La relación laboral, según su planteo, no debía confundirse con la pertenencia comunitaria.
Esa distinción es formalmente atendible, pero políticamente insuficiente. La relación laboral no es una exterioridad menor respecto de la vida universitaria, ya que organiza las propias condiciones de existencia. Decir que alguien puede seguir perteneciendo a la comunidad sin relación laboral puede funcionar como consuelo simbólico, pero no responde al problema material del cese. Además, Melotto ubicó a los docentes jóvenes o de categorías inferiores como los sectores más vulnerables del sistema, señalando salarios bajos y dificultades de ascenso. Así, el problema estructural de la carrera docente —precarización, falta de cargos, falta de financiamiento, restricciones presupuestarias— fue desplazado hacia los cuerpos de quienes alcanzan la edad jubilatoria. La escasez se tradujo, de este modo, en una economía moral del reemplazo: para que quienes están abajo asciendan, quienes están arriba deben salir.
La operación es especialmente delicada porque usa un lenguaje progresista para defender un mecanismo compulsivo. Habla de derechos conquistados, solidaridad, vulnerabilidad y carrera docente. Pero, en el movimiento mismo, produce una confrontación entre mayores y jóvenes, entre quienes ya tuvieron trayectoria y quienes esperan progresar, entre quienes ocupan cargos y quienes podrían ascender. El conflicto presupuestario y laboral se reorganiza de este modo como un conflicto intergeneracional. Por eso la respuesta de Frías fue tan importante cuando afirmó que “no estamos luchando los jóvenes contra los viejos”. Esa frase detectó la trampa al sostener que la Universidad no debería resolver la precarización de unos administrando de forma descarnada la salida de otros.
Esta lectura fue reforzada luego por el rector cuando lamentó, en cierto modo, que los representantes del claustro de asistentes no hubieran tomado la palabra para expresar la posición de “los otros colectivos docentes” que, según su planteo, también estaban detrás del proyecto. Se refería a quienes podrían progresar en la carrera académica a partir del recambio de cargos. La interpelación es significativa porque intenta producir un destinatario político para esa defensa. En ese gesto, los asistentes aparecen convocados a reconocerse como beneficiarios potenciales del cese de docentes mayores, como si su expectativa legítima de crecimiento dependiera necesariamente de la salida de otros. La operación vuelve a desplazar el problema estructural —insuficiencia presupuestaria, demoras en concursos, precariedad de la carrera docente— hacia una escena de competencia interna entre trabajadores.
Hay un dato político que vuelve todavía más elocuente esa escena. Quienes defendieron activamente el proyecto fueron, casi exclusivamente, autoridades de gestión o integrantes de la conducción institucional. Lo presentaron y sostuvieron el rector, el Subsecretario de Gobierno en su rol de secretario del cuerpo y tres directores de instituto: Lavornia, Quesada y Melotto. Nadie más. Es decir, la defensa argumental del reglamento no emergió desde el conjunto del claustro docente ni desde aquellos sectores que supuestamente serían beneficiados por el recambio, sino desde la conducción universitaria. Incluso Moreira, desde una posición de autoridad institucional, reconoció que el texto podía y debía discutirse con más voces y mayor detenimiento.
Ese contraste permite leer la votación en toda su densidad. No se trató de una demanda orgánica del colectivo docente más joven contra docentes mayores, ni de una discusión transversalmente elaborada por quienes tienen injerencia en el debate sobre la carrera docente. Fue, sobre todo, una decisión impulsada desde la gestión universitaria, presentada como cumplimiento legal y justicia intergeneracional, a la que luego adhirió una mayoría del cuerpo. Por eso resulta tan problemático el intento de hacer hablar a los asistentes ausentes o de hablar en su nombre. Su silencio fue utilizado como lugar disponible para justificar la medida, como si aquello que no dijeron pudiera ser incorporado al argumento de las autoridades. Allí el gobierno del disenso opera también por ventriloquia institucional, ya que no sólo administra las voces que hablan, sino que intenta asignar sentido político a las voces que no hablaron.
Más grave aún, ese silencio no fue abstención ni distancia crítica, porque luego se tradujo en voto afirmativo. La escena muestra así una forma particularmente eficaz de acompañamiento disciplinado, donde las/os consejeras/os no defienden públicamente una medida impugnada ni asumen el costo argumental de sostenerla, pero la convalidan orgánicamente en el momento de la votación.
El desacuerdo bajo sospecha
La intervención posterior del rector fue el punto de mayor densidad política. Comenzó respondiendo a las críticas sobre la premura, la velocidad y la necesidad. Luego planteó que entendía que algunos no estuvieran acostumbrados a “organizar” y “regular” una institución que venía con desregulaciones y desorden administrativo.
Ese comienzo ya coloca la crítica en una posición ambigua, donde quienes piden más tiempo aparecen indirectamente asociados a una cultura previa de desorden. La gestión, por contraste, se presenta a sí misma como instancia de madurez institucional, responsabilidad presupuestaria, cumplimiento de la ley y justicia social hacia otros trabajadores docentes que podrían crecer en la estructura. Nuevamente, la oposición a la aprobación inmediata queda situada del lado de la resistencia a la ley y el orden.
Pero la frase decisiva llegó después. El rector sostuvo que entendía que “las resistencias pueden ser políticas” y agregó que quienes “no nos quisieron acompañar de entrada” obviamente no iban a querer acompañar proyectos que pudieran tener tensiones. Allí el debate cambió de naturaleza. Hasta ese momento, las objeciones habían versado sobre premura, técnica legislativa, dictamen jurídico, paritaria, gradualidad, derechos subjetivos, situación previsional, humanidad del retiro y continuidad académica. La frase rectoral no respondió a ninguna de esas objeciones, directamente las reencuadró. Así, el desacuerdo dejó de ser leído como una posición argumentada dentro del cogobierno universitario y pasó a quedar bajo sospecha de oposición política previa.
Esa operación es violenta porque degrada el estatuto deliberativo del otro. Quien disiente ya no aparece, ante todo, como alguien que advierte un problema, propone una mejora o defiende derechos, sino como alguien que no acompañó políticamente y, por lo tanto, previsiblemente no acompañará. El argumento queda absorbido por la identidad política atribuida a quien lo formula. Esta es una forma clásica de gobierno del disenso, donde no se prohíbe expresamente el desacuerdo, pero se lo explica de antemano; no se lo refuta, pero se lo vuelve sospechoso; no se lo expulsa de la sesión, pero se lo coloca en una alteridad moral. La consecuencia es grave para la vida universitaria. Si toda objeción puede ser leída como resistencia política a la gestión, entonces la deliberación se vuelve una escena de lealtades, no de argumentos.
La respuesta final de Frías mostró el efecto inmediato de esa operación. Pidió un tercer uso de la palabra para aclarar que reconocía aspectos positivos de la gestión y que no se estaba poniendo en la vereda de enfrente. Esa aclaración no era necesaria para discutir un reglamento de jubilaciones; se volvió necesaria porque el rector había desplazado el terreno de la discusión. Frías tuvo que reponer su legitimidad como interlocutor antes de insistir una vez más en que el texto, tal como estaba, era insostenible, estaba mal y podía traer problemas. Ese momento revela el daño producido por la sospecha política: obliga a quien objeta a demostrar que no es enemigo antes de que su argumento pueda ser escuchado.
Finalmente, las votaciones cerraron la escena. La moción de Frías, que proponía remitir el proyecto a comisión para generar una norma más flexible e inclusiva, con plazos o extensiones que contemplaran necesidades particulares tanto de la Universidad como de los docentes involucrados, fue rechazada por 13 votos contra 8. Luego se votó la moción de Quesada, con las modificaciones propuestas por Lavornia: aprobar el despacho y el reglamento, reemplazando el plazo de 45 por 90 días y cambiando “podrá establecer” por “establecerá”. Fue aprobada también por 13 votos contra 8.
La simetría de los resultados es elocuente. El debate abundó en argumentos, incomodidad, memoria, registro político. Sin embargo, no alteró en absoluto la correlación de fuerzas ni el núcleo del dispositivo aprobado. Lavornia propuso modificaciones mínimas, relativas a ampliar un plazo y convertir una facultad en obligación para “mejorar la implementación”, pero no modificó la causal objetiva y automática de cese, ni resolvió la falta de instancia gremial o paritaria, ni responde al problema de fondo planteado por las voces críticas. Así, la concesión operó como gesto de escucha sin tocar la arquitectura de la norma.
La sesión, entonces, fue una escena que permite advertir el gobierno del disenso en el ámbito universitario. El conflicto fue anunciado como despacho, contenido por la lista de oradores, medido en tiempos de uso de la palabra, separado de la voz gremial directa, traducido a mociones alternativas, parcialmente absorbido mediante cambios menores y finalmente clausurado por votación nominal. En paralelo, el desacuerdo fue moralmente reencuadrado como resistencia política de quienes no habrían acompañado a la gestión. Allí reside la dimensión más problemática de lo ocurrido, porque una universidad pública puede mantener las formas deliberativas y, al mismo tiempo, vaciar parcialmente su potencia si convierte la crítica en obstáculo, la voz colectiva en intervención fuera de lugar y la ley en un lenguaje sin cuerpo.
Coda
Queda, entonces, una pregunta abierta que excede este reglamento: ¿cómo quiere gobernarse una universidad pública cuando aquello que tiene entre manos no son sólo expedientes, cargos y plazos, sino vidas laborales, trayectorias intelectuales, vínculos pedagógicos y formas concretas de pertenencia? ¿Qué ocurre cuando la legalidad se invoca como si fuera un lenguaje sin interpretación, sin historia y sin cuerpos? ¿Qué clase de comunidad se produce cuando el desacuerdo debe primero demostrar que no es enemistad, cuando la voz gremial queda desplazada del momento decisorio y cuando la vejez aparece como un umbral administrativo de salida en vez de una instancia de reconocimiento?
Tal vez el punto más inquietante no sea solamente la aprobación de una norma de jubilaciones, sino la pedagogía institucional que esa escena deja instalada, donde el conflicto puede ser oído sin ser alojado, la deliberación puede cumplirse formalmente sin modificar nada sustantivo y el cuidado puede nombrarse mientras se automatiza el cese. Frente a eso, la tarea es disputar el modo en que las reglas tratan a las personas. Porque una universidad pública no se mide sólo por su capacidad de “ordenar”; también se mide por su capacidad de no convertir el orden en indiferencia, la ley en coartada y el disenso en una falta de lealtad.
Todxs somos Fuenteovejuna.
1La propia Ley 26.508 reconoce una opción de permanencia en actividad por cinco años más luego de los 65 años ante la intimación del empleador; lo que estaba en discusión era si esa previsión debía traducirse, en el ámbito de la UNTDF, en un mecanismo automático de cese a los setenta años o en un procedimiento con mayores garantías, gradualidad e instancias de evaluación situada.
2 cuando una norma universitaria incide sobre condiciones de trabajo, permanencia, egreso de la carrera y continuidad laboral, la voz sindical forma parte del problema institucional. No por casualidad la Constitución Nacional garantiza a los gremios la concertación de convenios colectivos y el Convenio Colectivo Docente Universitario fue homologado por el Decreto 1246/2015.
3 La seguridad jurídica también exige procedimientos razonables, intervención jurídica suficiente, posibilidad efectiva de defensa y consideración de las situaciones concretas que una decisión estatal puede afectar.
4En el derecho administrativo argentino, la intervención jurídica previa adquiere especial relevancia cuando una decisión estatal puede afectar derechos subjetivos o intereses legítimos. Por eso, en un régimen que habilita ceses de la relación laboral, el dictamen jurídico es una garantía frente a eventuales afectaciones de derechos.