OPINIóN | 1 JUN 2023

NUEVO PROYECTO DE LEY DE HIDRÓGENO

Trece puntos para garantizar la viabilidad ambiental y social de la industria del hidrógeno limpio

El proyecto de ley de promoción del hidrógeno que presentará próximamente el Gobierno Nacional contempla una serie de beneficios promocionales para las empresas. Nuestro objetivo aquí no es abundar en los detalles e implicancias de esos presuntos beneficios, sino proponer una serie de criterios de admisibilidad, basados en la sostenibilidad y el valor socio-ecológico de los proyectos, condiciones que consideramos excluyentes para su incorporación a ese régimen de promoción.




En efecto; una ley nacional de hidrógeno no debería apuntar solo a dar seguridades a los empresarios. En todo caso −sobre todo−, las seguridades las debería dar al conjunto de la sociedad; la seguridad de que el desarrollo de esta nueva industria no supondrá la expulsión de población rural y comunidades originarias de los territorios; la seguridad de que la del hidrógeno es una industria sostenible en un sentido fuerte, y de que contribuirá sustancialmente a mejorar las vidas humanas presentes sin comprometer las vidas humanas futuras, las vidas no humanas presentes y futuras, y la salud del planeta; la seguridad de que las innovaciones tecnológicas de los científicos y científicas argentinas serán tomadas en cuenta desde un comienzo, en la medida de lo que ellas estimen justo y realizable, sin perjuicio de establecer acuerdos de cooperación internacional respetuosos de los tiempos e idiosincrasia de los laboratorios nacionales.

Si bien seguimos pensando que la apuesta por el hidrógeno azul forma parte de una estrategia de «lavado verde» o greenwashing de las petroleras, aquí no lo rechazamos, aunque dejamos en claro que sus beneficios climáticos son, como poco, dudosos. En cambio, sí rechazamos al hidrógeno gris y al marrón por contaminantes, y sostenemos que su producción debería abandonarse cuanto antes. Nuestra opinión es que los proyectos de hidrógeno gris y marrón no deberían ser comprendidos bajo el régimen de promoción, y de hecho, el proyecto del Gobierno Nacional no los incluye: solo comprende al hidrógeno verde, azul y rosa (1). Sin embargo, una cosa es no promocionarlos y otra, muy distinta, promover su abandono. En este sentido, no parece que la intención del gobierno sea abandonar la producción de hidrógeno sucio en el corto o mediano plazo.

Condiciones para acceder a los beneficios del régimen de promoción

Para proyectos de hidrógeno en general:

1) Deberían ser admisibles sólo aquellos proyectos orientados principal o exclusivamente a la producción de hidrógeno para el consumo local.

Los países de la región (con la posible excepción de Paraguay) ven al hidrógeno como un producto de exportación a los países centrales. En todo caso, el mercado interno se piensa necesario solo para desarrollar experiencias piloto que permitan completar la curva de aprendizaje y alcanzar la escala requerida para la exportación. Obviamente, para que tenga sentido, primero (o simultáneamente) debería potenciarse ese mercado interno, hoy circunscripto al uso industrial (400.000 toneladas anuales en el caso argentino).

2) Los proyectos de hidrógeno, en todas sus etapas, deberían contar con el consentimiento previo libre e informado de las comunidades originarias potencialmente afectadas, y no deberían establecerse en o afectar áreas naturales protegidas, o áreas ambientalmente sensibles (como humedales, bosques nativos, áreas de reproducción o alimentación o tránsito de especies protegidas, etc).

3) Los proyectos incorporados al régimen de promoción no deberían establecerse en un área protegida nacional, provincial o municipal, cuyo plan de manejo u otra norma con ese mismo carácter, haya sido modificado en un sentido regresivo.

El objetivo de esto último es que el desarrollo del proyecto no suponga una vulneración del principio de no regresividad consagrado en el Acuerdo de Escazú y en la legislación nacional.

4) Los proyectos que aspiren a ingresar al régimen de promoción no deberían estar vinculados con denuncias fundadas sobre incumplimiento del Acuerdo de Escazú (aprobado por Argentina por Ley Nacional N° 27.566), sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales.

5) Los proyectos deberían contar con una Evaluación Ambiental Estratégica que contribuya a identificar los impactos ambientales y evaluar los efectos acumulativos que puedan surgir de una política o plan nacional para esta actividad.

6) Se deberían priorizar aquellos proyectos que contemplen la incorporación de equipos y procesos innovadores desarrollados por pymes y laboratorios argentinos (aerogeneradores, paneles solares, electrolizadores o membranas de captura de CO2 o dispositivos o sistemas de almacenamiento y transporte del hidrógeno, sistemas de adsorción, etc.).

De este modo se potenciaría el desarrollo tecnológico industrial del país, en línea con el espíritu del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 (2), y se reduciría el riesgo de lock-in tecnológico.

 

Para proyectos de Hidrógeno Azul:

7) El régimen de promoción para proyectos de hidrógeno azul debería ser a término, y por un corto lapso de tiempo, vencido el cual no deberían admitirse nuevos proyectos. Del mismo modo, la extensión del régimen de promoción para los proyectos de hidrógeno azul debería ser acotada con relación al verde (p.ej., 15 años en lugar de 30). Si bien la Agencia Internacional de la Energía contempla que la demanda de hidrógeno azul será importante hasta el 2050 incluso más allá, son cada vez más las evidencias que echan dudas sobre la efectiva contribución climática del hidrógeno azul, sobre todo porque no hay garantías de tasas de captura de CO2 significativas, a lo que hay que sumar el problema logístico y ambiental que plantea el almacenamiento del CO2 y el efecto sinérgico de las emisiones fugitivas de CH4 de la industria del gas natural que le da sustento.

8) Los proyectos de hidrógeno azul deberían garantizar una tasa mínima de captura de CO2 del 95%.

Esta exigencia se fundamenta en estudios científicos que plantean que, de ser la tasa de captura menor al 90%, la producción de hidrógeno azul no contribuye al objetivo climático (Howarth y Jacobson, 2021; Romano et al., 2022). En relación con esto último, en un reciente documento elaborado por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de los Comunes de Reino Unido, en donde se revisa la Estrategia de Hidrógeno de 2021 de ese país, se señala: «La decisión del Gobierno de seguir utilizando hidrógeno azul debería depender de que la tasa estándar de captura de CO₂ alcance el 95 % para 2030 y supere el 99 % mucho antes de 2050» (p. 71). Aquí proponemos aplicar los mismos estándares de captura para Argentina.

9) La incorporación al régimen de promoción debería poder revocarse.

En caso de que un proyecto se aprobara y luego se comprobara que las tasas de captura de CO2 reales no son las estimadas inicialmente, o si las tasas iniciales se redujeran (de darse, por ejemplo, una pérdida de eficiencia), debería darse a la empresa un plazo razonable para alcanzar las tasas de captura exigidas, y, en caso de no lograrlo, el proyecto debería perder los beneficios de la promoción.

10) Los proyectos de hidrógeno azul deberían garantizar que las emisiones fugitivas de metano (CH4) no superen un cierto valor (bajísimo, por supuesto).

Ese valor debería ser establecido por un organismo que goce de plena autonomía con respecto a las empresas o los gobiernos (por ejemplo, una universidad pública o institución científica reconocida que no haga negocios con las empresas del sector). Las emisiones de metano del rubro gas y petróleo constituyen un 24% de las emisiones de metano globales, siendo solo superadas por las de la fermentación entérica (27%) (3). Por lo tanto, el dato de la cantidad de CH4 fugado durante todo su ciclo de vida es de vital importancia para conocer cuán limpio es el hidrógeno azul producido en nuestro país.

 

Para proyectos de Hidrógeno Verde:

11) La Autoridad de Aplicación debería establecer regiones geográficas con stress hídrico y no admitir en el régimen de promoción a aquellos proyectos que pretendan instalarse allí.

12) Debería establecerse un consumo máximo de agua por tonelada de hidrógeno verde.

Un valor de referencia podría ser 7 u 8 toneladas de agua por tonelada de hidrógeno verde (4).

13) La Autoridad de Aplicación debería dejar fuera del régimen de promoción a los proyectos que no den garantías de cumplir con valores de eficiencia energética establecido de antemano (energía empleada para producir una unidad de peso de hidrógeno), o penalizar los excesos por encima de esos valores en caso que la eficiencia disminuya. Nuevamente, el organismo certificador debería ser autónomo del gobierno y las empresas.

La industria del hidrógeno limpio llegará a Argentina tarde o temprano, y probablemente llegará para quedarse. Tenemos la posibilidad de hacerlo bien, y así contribuir a nuestra transición socio-ecológica, o de hacerlo mal, y así convertirnos en colonia energética de los países centrales, obteniendo a cambio unos dudosos beneficios económicos. Como parece estar planteada, la ley de promoción del hidrógeno busca, sobre todo, garantizar el negocio a

las empresas, y si esto se confirma arrancamos definitivamente mal: vamos por el camino de ser colonia.

Por supuesto, las empresas —incluso las transnacionales— tienen todo el derecho de contar con reglas del juego claras, pero es el conjunto de la sociedad el que debería discutir y poner esas reglas del juego. Propusimos aquí algunos puntos para la discusión, que buscan garantizar la viabilidad ambiental y social de la industria del hidrógeno limpio o «bajo en emisiones».

 

Notas al pie

1.- Liliana Franco, Alcances del proyecto de promoción del hidrógeno de bajas emisiones, en ámbito.com, 17 de febrero de 2023.

2.- Dirección Nacional de Políticas y Planificación (2022), Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.- Iniciativa Global de Metano (s/d) Las emisiones globales de metano y oportunidades de mitigación, fig. 1.

4.- Flavio Tuvo, gerente de operaciones del grupo Capsa, estimó que la producción de hidrógeno verde en la planta piloto que posee la compañía, en cercanías de Comodoro Rivadavia, insume de 7 a 8 toneladas de agua por cada tonelada de hidrógeno. Otras fuentes, sin embargo, se alejan de los números del gerente. Julián Reingold, Argentina’s troubled road towards green hydrogen, en Energy Monitor, 13 de septiembre de 2022.

 

Bibliografía: House of Commons. Science and Technology Committee. 2022. The role of hydrogen in achieving Net Zero. Fourth Report Session 2022-23. Report, together with formal minutes relating to the report.  Ordered by the House of Commons to be printed 14 December 2022. 83pp.

Howarth, R.W. y Jacobson, M.Z. 2021. How green is blue hydrogen? Energy Science & Engineering 9.10.1002/ese3.956.

Romano, M.C., Antonini, C., Bardow, A. et al., 2022. Comment on «How green is blue hydrogen?» Energy. Sci. Eng. 2022; 1–11.

Fuente:  https://opsur.org.ar/2023/05/23/trece-puntos-para-garantizar-la-viabilidad-ambiental-y-social-de-la-industria-del-hidrogeno-limpio/