En el marco de la aplicación del tercer aumento salarial fijado por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, el personal de casas particulares alcanzará en octubre un ajuste del 1,7% sobre las remuneraciones básicas de septiembre en todo el territorio nacional. La normativa legal establece que “el incremento se aplicará a las distintas categorías contempladas en la escala laboral y tendrá valores diferentes según las tareas realizadas y la modalidad de contratación: con retiro o sin retiro”. Asimismo, se concreta la modificación en la estructura del ingreso, dado que “el 50% de la suma no remunerativa otorgada en agosto pasará a incorporarse al salario básico”, adicional que había sido de “entre $8.000 y $20.000, de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas por semana”.
En cuanto al desglose por categorías, el grupo de personal para tareas generales comprende labores de “limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y otras labores habituales del hogar”. Quienes se desempeñen con retiro percibirán $4.064,08 por hora y $498.582,06 mensuales, mientras que bajo la modalidad sin retiro cobrarán $4.337,53 por hora y $548.429,23 al mes. En la categoría relativa a la asistencia y cuidado de personas, el haber ascenderá a $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales con retiro, en tanto que sin retiro se situará en $4.801,52 por hora y $605.050 por mes. Por su parte, los caseros, dedicados al “cuidado general y la preservación de una vivienda en la que residen como parte de la relación laboral”, cuentan con una modalidad única sin retiro de $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales.
Respecto a las tareas específicas, renglón que incluye a “cocineros y cocineras contratados exclusivamente para esa función y a trabajadores que desarrollan actividades que requieren una especial idoneidad”, los valores con retiro serán de $4.580,80 por hora y $560.776,33 por mes, situándose la variante sin retiro en $4.973,38 por hora y $618.187,89 mensuales. En el estamento superior, los supervisores encargados de “coordinar y controlar las tareas realizadas por dos o más personas” percibirán con retiro $4.805,82 la hora y $599.514,52 al mes, mientras que sin retiro alcanzarán los $5.215,59 por hora y $661.702,46 mensuales. Al respecto, la reglamentación indica que “cuando una persona realice tareas correspondientes a más de una categoría, deberá ser encuadrada en aquella que resulte principal, de acuerdo con la actividad que desempeñe habitualmente”.
En materia impositiva y de cobranzas, las normativas vigentes fijan que “las remuneraciones deben depositarse en una cuenta sueldo a nombre del trabajador en una entidad bancaria”, salvando que “si el empleado solicita cobrar en efectivo, el empleador deberá efectuar el pago bajo esa modalidad”. Bajo este último supuesto, el acto de pago tendrá que ejecutarse “durante días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro del horario en que se prestan los servicios”. Para la modalidad mensualizada, el desembolso debe concretarse “dentro del cuarto día hábil posterior al vencimiento de cada mes calendario”, mientras que para la cobranza por día o por hora, la efectivización se realizará “al finalizar cada jornada o cada semana, según lo acordado entre las partes”.
Sobre el régimen de horas suplementarias, las normativas prevén un recargo del “50% para las horas trabajadas en días comunes”, elevándose al “100% cuando las horas adicionales se realizan los sábados después de las 13, los domingos o durante feriados”. Paralelamente, rige el “adicional por zona desfavorable del 31%, calculado sobre la remuneración informada por el empleador” para los vínculos laborales radicados en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Patagones. Finalmente, el sector conserva el “adicional por antigüedad equivalente al 1% por cada año trabajado para el mismo empleador”, tomando en consideración “exclusivamente los años de servicio correspondientes a esa relación laboral”, configurando todo el esquema de haberes actualizado para la actividad.