MALVINAS | 22 OCT 2024

TORTURAS EN MALVINAS

Fiscal pidió la detención y la indagatoria de diez militares por torturas a conscriptos

El titular de la Fiscalía Federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, solicitó la detención y el llamado a declaración indagatoria de diez militares por aplicación de tormentos contra tres soldados conscriptos, en el marco de la causa en la que se investiga a las autoridades castrenses con asiento en las Islas Malvinas por la orden y ejecución de distintos delitos calificados como crímenes de lesa humanidad durante el conflicto bélico del Atlántico Sur contra los jóvenes convocados al Servicio Militar Obligatorio.




Los imputados en este nuevo requerimiento detentaron las jefaturas de la Brigada de Infantería III y del Regimiento de Infantería 4, así como las planas mayores respectivas. También se desempeñaron como jefes de Secciones o subalternos, acusados por imposición de tormentos en perjuicio de tres víctimas.

Rapoport sostuvo que los hechos delictivos “no fueron acontecimientos aislados e inconexos, ni respondieron a móviles personales de sus ejecutores”. Agregó que “las torturas en Malvinas fueron una práctica generalizada a la que fueron sometidos los conscriptos por parte de las autoridades militares como una forma de ‘controlar’ los problemas vitales que generaba entre la tropa la falta de distribución de víveres y abrigo” y remarcó que  “la falta deliberada de alimentos por la no distribución de los mismos fue la causa directa de las muertes de algunos soldados”.

“Ello demuestra que cada uno de los hechos delictivos que integran esta presentación no sólo contó con ejecutores directos, sino también con personas que ordenaron la comisión de esos crímenes y generaron las condiciones para su ocurrencia”, sostuvo el fiscal.

Según consta en las distintas presentaciones de la fiscalía, las autoridades militares con asiento en las islas ordenaron y ejecutaron durante la guerra diversos actos de tortura contra cientos de soldados conscriptos, como los “estaqueamientos”, que consistieron en atar desde sus extremidades a las víctimas, y “enterramientos”, con la tierra al cuello, y la inmersión en aguas heladas, a lo que se sumó el ensañamiento con soldados con apellidos de origen judío.

La causa, que se inició en 2006, no tiene avances desde mayo del 2021, después de un pronunciamiento dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que, ante un recurso de casación interpuesto por una de las defensas, determinó por mayoría que otros hechos similares a los impulsados ahora no eran delitos de lesa humanidad y que, por ende, se encuentran prescriptos. Ese fallo fue recurrido por el MPF y por los querellantes ante la Corte Suprema, por lo que la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto –que había calificado los delitos como de lesa humanidad-, optó por aguardar ese pronunciamiento para continuar con el desarrollo de la investigación.

 

Los hechos

 

La nueva presentación del fiscal Rapoport comprende dos hechos -con tres víctimas en total- que ocurrieron en Monte Kent y Monte de las Dos Hermanas, en la Isla Soledad, particularmente en la zona de Puerto Argentino, en perjuicio de tres soldados.

De acuerdo con el requerimiento, el primer hecho se registró a fines de mayo de 1982, cuando uno de los soldados debía realizar un cambio de guardia con su compañero, quien se quedó dormido como consecuencia de la falta de alimentación y la falta de sueño debido a los constantes bombardeos nocturnos. Como reprimenda, dos cabos los castigaron a ambos estaquéandolos: fueron atados por la espalda, uno con otro, con sus piernas y brazos extendidos, parados, y mantenidos en esa posición durante toda una noche.

Las dos víctimas cayeron prisioneros de guerra de los ingleses entre el 10 y el 12 de junio, y viajaron de vuelta al continente en el Buque Canberra. Arribaron a Puerto Madryn y de allí fueron enviados a la guarnición militar de Campo de Mayo, donde estuvieron 4 o 5 días “engordando”. La fiscalía describió que allí los hicieron firmar unos papeles y les impusieron un “pacto de silencio” respecto a lo vivido en las islas.

El otro hecho lo tuvo como víctima a un soldado, que en su testimonio narró constantes malos tratos y discriminación por su condición de indígena. Explicó que a fines de mayo de 1982 fue castigado sin razón aparente y fue estaqueado: lo ataron de pies y manos sobre una roca, con la ropa puesta pero desabrochada la chaqueta. En su testimonio no recordó cuánto tiempo se extendió esa situación, pero calculó que fueron alrededor de cinco horas, en las que nevó y lloviznó. Y recordó que, cuando lo desataron, regresó a su carpa con dificultas para moverse por el frío.

El joven tuvo el mismo derrotero de regreso al país que las otras dos víctimas. En la guarnición de Campo De Mayo también debió firmar unos papeles “para no hablar” respecto a lo ocurrido en las islas.

 

El proceso judicial

 

La causa por torturas en Malvinas se inició en 2006, por una denuncia presentada por un exsoldado ante la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y luego ante el MPF. A esta denuncia inicial, se sumaron otras, que describieron los tormentos padecidos a mano de sus superiores durante su participación en el conflicto bélico.

En un primer momento, la reconstrucción del despliegue y de los hechos se planteó exclusivamente en base a los testimonios y a la colaboración que prestaba el Ministerio de Defensa. A partir de 2015, con la desclasificación de todos los archivos de las fuerzas armadas relativos a Malvinas, se pudo acceder a datos ciertos y rigurosos que permitieron contrastar los testimonios con elementos respaldatorios y reconstruir con mayor precisión los hechos denunciados.

En octubre de 2017, el fiscal Rapoport solicitó la colaboración de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad para la tramitación de la causa. En el marco de ese pedido de colaboración se elaboró un proyecto de requerimiento de instrucción -pieza necesaria para la apertura de una investigación penal- y un plan de trabajo para el avance de la pesquisa.

El 11 de mayo de 2018 la fiscalía presentó un requerimiento de instrucción que se circunscribió a los ilícitos cometidos en el ámbito de actuación del Regimiento de Infantería N° 5, dependiente de la Brigada de Infantería III, desplegado en la Isla Gran Malvina. En esa presentación el MPF impulsó la acción penal sobre 22 de los hechos delictivos más graves que ocurrieron en aquella unidad militar e imputó los crímenes denunciados a 26 oficiales y suboficiales que revistaban allí.

Finalmente, entre el 5 y 6 de diciembre de 2019 se tomaron las primeras cuatro declaraciones indagatorias en la causa a los imputados Miguel Angel Garde, Belisario Affranchino Rumi, Gustavo Calderini y Eduardo Grassino. El acto tuvo lugar por videoconferencia, con la presencia de miembros de la Procuraduría conjuntamente con el fiscal Rapoport. El 18 de febrero del 2020 la jueza Borruto dictó el procesamiento de los cuatro imputados por los delitos de tormentos y amenazas, y caracterizó los hechos de la causa como crímenes de lesa humanidad.

El 4 de mayo del 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de otro de los imputados, quien reclamaba que los crímenes por los cuales fue acusado no encuadran en la categoría de lesa humanidad, y que por lo tanto estarían prescriptos. El fallo fue recurrido por el MPF y por los querellantes ante la Corte Suprema. La jueza Borruto optó por aguardar al pronunciamiento del máximo tribunal para continuar con el desarrollo de la investigación y suspendió las citaciones a indagatoria de los restantes imputados que ya estaban fijadas.

En este contexto, el 18 de noviembre de 2022 el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó ante la Corte Suprema que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario formulado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación, Javier de Luca, y dejar sin efecto la sentencia del máximo tribunal penal, en tanto resulta arbitraria “por haberse abocado a la consideración de una sentencia no definitiva y reemplazado el criterio de los jueces a cargo de la instrucción en materia propia mediante un examen parcial de las cuestiones pertinentes y sin expedirse sobre todos los planteos que resultaban conducentes para la solución del caso, que además constituyen cuestiones de insoslayable carácter federal”.

Fuente:  fiscales.gob.ar