POLíTICA | 11 SEP 2024

TARIFAZO AL GAS

La cuestión de fondo aún no se sabe cuándo estará resuelta

El secretario del Juzgado Federal de Río Grande, Dr. Juan Vicente, comentó la continuidad que tiene la causa por la acción de amparo solicitando la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones 41/24 de la Secretaría de Energía de la Nación y 122/24 del ENARGAS, que modificaron el cuadro tarifario del servicio de gas; más allá de lo resuelto en la Cámara de Apelaciones de Comodoro respecto de las medidas cautelares. Aclaró que la cuestión de fondo no fue resuelta aún por la jueza Mariel Borruto y advirtió que los tiempos de resolución dependen de la prueba que ofrezcan las partes y del tiempo que tarden en producirse. Dijo que “una vez que tenga toda la información, la jueza tomará una medida definitiva, pero de momento no sabemos a ciencia cierta cuando podrá llegarse a una sentencia definitiva en este caso”.




El Dr. Juan Vicente, secretario del Juzgado que tiene a su frente a la jueza federal, Mariel Borruto, al ser consultado sobre la continuidad de la causa por el recurso que se presentó en la provincia, para salir al cruce del tarifazo al gas, comenzó señalando la necesidad de “aclarar que estamos en una etapa cautelar. Es decir, cuando inició la causa, la jueza obviamente identificó que se trataba de una causa compleja que requería mucho estudio de las cuestiones, tanto de los costos, de lo que significa el servicio del suministro de gas, como de los planteos que han realizado las partes”.

“Por eso, a instancia del demandante, el gobernador de la provincia (Gustavo Melella), la jueza concedió dos medidas cautelares. Es decir, eran dos situaciones que tenían que mantenerse hasta que ella tomase una decisión final, hasta que hiciera una sentencia definitiva. La primera era que no se puede cortar el suministro de gas a los usuarios que no puedan pagar la factura con los aumentos, esa era la primera medida cautelar. Y la segunda medida cautelar, era que no se aplicasen los aumentos hasta que hubiese una sentencia definitiva”, repasó Vicente.

Sobre la misma cuestión, dijo que “Son las dos cosas que la jueza dijo, preventivamente, vamos a aplicarlas hasta que tomemos una decisión definitiva. Lo que sucedió fue que, ante una apelación que hicieron las partes demandadas, esto es el secretario de Energía del Estado, el ENARGAS y Camuzzi; la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia decidió, simplemente, mantener la decisión del no corte del suministro”.

“Dijeron: para esta causa, hasta que haya una decisión final, la única medida cautelar indispensable es que no se corte el suministro. La de no aumento no es indispensable, por ese motivo la Cámara consideró que no hacía falta sostenerla y la revocó. Entonces, lo que resta ahora, es que la jueza continúe con el análisis de la causa. Vamos a ver que se resolverá, de acuerdo con la prueba que ofrezcan las partes, lo que haya que producir en el juicio y tomar una decisión definitiva respecto a lo que demandó la provincia, que es justamente revocar las decisiones que dispusieron estos aumentos. Ese es el fin del proceso que todavía continúa su curso”, repasó el secretario del Juzgado Federal.

Al preguntarle si la resolución de la Cámara podría anticipar una próxima decisión, si la jueza fallara en contra del incremento de las tarifas, Vicente respondió que “no, porque son dos vías completamente distintas. Hay que acreditar cuestiones vinculadas con la necesidad de la medida, digamos que es el peligro de la demora, y que esté justificada legalmente. Esas son las dos cuestiones que se analizan en las medidas cautelares. No se analiza el fondo de la cuestión”.

“Por ese motivo, muchas veces sucede que las medidas cautelares son quizás revocadas en una instancia de revisión, pero después confirmado el fondo del asunto. O, por el contrario, pueden ser confirmadas las medidas cautelares, pero revocadas las decisiones finales. Esas son cuestiones que van por vías distintas. Lo que se discutió en esta etapa de las medidas cautelares fue la necesidad de estas medidas para asegurar una decisión definitiva. Y la Cámara consideró que no”, remarcó.

El funcionario judicial, explicó que “Es muy común, yo siempre utilizo como ejemplo lo que sucede en la faz penal. Muchas veces tenemos una prisión preventiva que la Cámara revoca porque cree que no es necesaria, pero después nosotros llevamos la causa a juicio y existe una condena. O sea, son cuestiones que van por vías completamente distintas. Lo que hace al fondo de la cuestión y lo que hace a las medidas cautelares. Se discuten cosas distintas y, con lo cual, lo que se haya decidido en materia de medidas cautelares, no obliga a la jueza ni a decidir en un sentido ni en otro, y tampoco obliga a la Cámara a decidir en un sentido ni en otro. Son cosas distintas”, insistió el secretario.

Para finalizar, respecto de los tiempos que se pueden manejar para que la cuestión de fondo sea resuelta, el Dr. Juan Vicente señaló que “eso va a depender de la prueba que ofrezcan las partes y del tiempo que tarden en producirse. Y una vez que tenga toda la información, la jueza tomará una medida definitiva, pero de momento no sabemos a ciencia cierta cuando podrá llegarse a una sentencia definitiva en este caso”, concluyó Vicente.