La resolución de la jueza Borruto indica “Hacer lugar en los términos de la Ley 26.854, a la medida cautelar solicitada consistente en: a) suspender los efectos de la resolución 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación -Estado Nacional- y la resolución 122/2024 dictada por el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), y hacerle saber a las entidades referidas que deberán abstenerse de aplicar los nuevos cuadros tarifarios allí estipulados a todos los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria "Tierra del Fuego"”.
También “b) hacerle saber a la empresa distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. que deberá abstenerse de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero y/o proceder al corte o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación de los cuadros tarifarios ordenados por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/2024 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria "Tierra del Fuego"”.
Igualmente se decide “2.- RECHAZAR el pedido cautelar consistente en ordenarle a las demandadas que instruyan a la distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR SA que proceda a la devolución y/o compensación a los usuarios y consumidores de cualquier eventual tarifa abonada en exceso en virtud de los actos cuestionados (Conf. arts. 2 incisos “a” y “c” de la ley 24076, 42 y 43 de la CN, arts. 4 y 5 de la ley 24240 y arts. 195, 198, 204 y 230 del CPCCN)”.
Aclarando que “Esta medida cautelar mantendrá su vigencia durante el plazo de tres (3) meses, de conformidad a lo estipulado en el en el artículo 5 -primer párrafo- de ley 26854”.