Desde el sindicato docente manifestaron en principio que “Las definiciones que bajan desde Supervisión y equipos directivos a través de notas múltiples y circulares establecen a los y las docentes ciertas tareas, fechas, reuniones, etcétera. Sin embargo, desde algunas instituciones, esto que debería ser a modo de sugerencia y con finalidades organizativas, al momento de implementarlas se indica como de carácter obligatorio”.
Después señalaron desde el gremio que “a pesar de las reiteradas aclaraciones que hicimos y hacemos desde el sindicato, acerca del carácter voluntario de la tarea docente en cuarentena, siguen llegando denuncias y consultas de docentes. Es por ello que el SUTEF presentó formalmente al Ministerio de Educación un “Reclamo contra diferentes hechos irregulares que se vienen cometiendo por supervisores escolares y equipos directivos mediante Circulares y Notas Múltiples, perjudicando a gran parte del colectivo docente, conforme se encuentra establecido en el artículo 148°, inciso b), de la Ley Provincial N° 141.”. Desde el SUTEF se justifica extensamente en la nota el carácter no obligatorio y se indica que las circulares y notas múltiples se dispusieron “sin enmarcarse en normativa y regulaciones vigentes””, destacaron los docentes.
Más adelante expresaron que “la docencia está haciendo un gran esfuerzo para mantener el vínculo pedagógico con los y las estudiantes en este contexto de emergencia sanitaria, por propia voluntad en la formación de ciudadanos y ciudadanas, desde el convencimiento interno de llevar adelante su tarea de educar bajo principios democráticos, solidarios y de igualdad de oportunidades”.
Dicen que lo vinieron haciendo “en condiciones adversas sociales y salariales, desde la falta de estabilidad laboral, y completamente por fuera de lo que establece su contrato laboral que claramente establece un horario específico, un lugar específico y condiciones laborales específicas para realizar su trabajo”. Aclara el SUTEF en la nota que “Lo real es que a la fecha no se ha abordado el tema del trabajo virtual en la Mesa Técnica de Negociación que se están llevando a cabo entre el sindicato de mayor representatividad (SUTEF) y el Ministerio de Educación (Ley 424), por lo que la modalidad virtual no resulta en obligación para los trabajadores de la educación hasta tanto no se acuerde en este espacio.”
Igualmente aseguran que la tarea docente “de cuantía invaluable, atento a que: a) Tienen que disponer de sus propios recursos para tener internet en sus hogares. b) Tienen que hacerse de equipamiento informático adecuado para tener las video-conferencias con el alumnado. c) Tienen que trabajar bajo condiciones de sumo estrés laboral y social en contexto de pandemia. d) Y por si todo eso fuera poco, también tienen que cumplir con los requerimientos efectuados por los directivos de los Establecimientos Escolares, que no se encuentran respaldados por ninguna normativa (Ley, Decreto, Acta Acuerdo Paritario)”.
El gremio indica que “es claro que quien debe garantizar la provisión de los dispositivos tecnológico es el Ministerio de Educación y no el/la docente de cada espacio a cargo y/o las familias. La docencia está poniendo su trabajo y no está obligado a hacerlo, lo hace voluntariamente para continuar llegando a los hogares de sus estudiantes, corriendo el riesgo de que no se encuentran respaldados por los medios aseguradores correspondientes para hacer frente a enfermedades e incapacidades que este sistema puede acarrear, por lo tanto es completamente injusto, autoritario, arbitrario e insensible que se realice esta presión y hostigamiento sobre quienes están dando ya más de lo que deberían dar”.
Finalmente expresan que “también recordamos que el Supervisor de Secundaria y algunos directivos deberán responder por su mal desempeño en sus funciones ya que han realizado ajustes anteriormente, por fuera de la legalidad, al cerrar proyectos pedagógicos, lo que significó una baja de posibilidades a estudiantes y bajas de puestos de trabajo que hoy se debieron reponer debido al fallo de la Justicia”. Para terminar solicitando en la nota presentada que “se haga lugar al presente reclamo y se revoque y deje sin efecto dichas Circulares y/o Notas Múltiples”.