Entre las múltiples medidas dispuestas desde la declaración de la pandemia COVID 19, el Gobierno nacional se resolvió la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020 donde, respecto de los alquileres, se indica la suspensión de los desalojos hasta el 30/09/2020, suspensión de plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia; prórroga de contratos de locación de inmuebles hasta el 30/09/2020; dando como opción para el locatario el mantener la fecha de vencimiento pactada o prorrogarla por un tiempo menor con el deber de notificar.
Allí también se indica el congelamiento de precios de las locaciones hasta el 30/09/2020, según canon del mes de marzo de 2020. Como excepción se plantea que el locador acredite debidamente que la cobertura de sus necesidades básicas depende del canon convenido; indicando el mismo decreto la subsistencia de la fianza hasta el 30/09/2020 o fecha pactada; y el pago de la deuda por diferencia en precio entre 3 y 6 cuotas iguales y consecutivas pagaderas a partir de octubre. Junto con la posibilidad de pactar otras formas de pago, no más gravosa para el locatario.
De igual forma se resolvió la no aplicación de intereses moratorios, compensatorios ni punitorios; la no aplicación de otras penalidades establecidas en el contrato y se establece la mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia por controversias entre las partes.
Luego se emitió el DNU 326/2020 donde se constituye el “Fondo de Afectación Específica”. Allí se resuelve el otorgamiento de garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, destinados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.
En otro orden, apuntando al sostenimiento de los trabajadores y los puestos de trabajo, el DNU 332/2020 “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajador y la Producción para Empleadores y Trabajadores Afectados por la Emergencia” resolvió la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, como así también la reducción de hasta el 95%de las contribuciones patronales.
En el mismo sentido se indicó la Asignación Compensatoria al Salario, una asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores. Siendo hasta 25 trabajadores del 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. De 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. De 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Finalmente, entre algunas de las medidas dispuestas por el gobierno de Alberto Fernández, se decidió avanzar con los REPRO - Asistencia por la Emergencia Sanitaria con una suma de entre $6.000 y $10.000 abonada por el Estado, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras. Como así también con el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo por el cual se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo, a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Otra medida importante para el sector laboral fue la dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 325/2020, donde se dispuso que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En similar sentido, en el DNU 329/2020 se resolvió la “Prohibición de despidos” mediante la tutela directa a trabajadores y trabajadoras. Se indicó la preservación de puestos de trabajo en las condiciones actuales, la prohibición de despidos sin justa causa por el plazo de 60 días y la prohibición de despidos por causa de falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días.
Resolviendo además la prohibición de despidos por causa de fuerza mayor por el plazo de 60 días, prohibición de suspensiones por causa de falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días y prohibición de suspensiones por causa de fuerza mayor por el plazo de 60 días.
Medidas Provinciales
De igual manera el Gobierno de la Provincia anunció una serie de medidas, entre ellas para los trabajadores de la construcción un seguro de desempleo de $4.500, a partir del mes de abril y por 6 meses.
Además, a través del Banco de Tierra del Fuego se dispuso para quienes pagan sus salarios mediante dicha entidad una línea de crédito para el pago de salarios. Como así también una línea de crédito específica para cubrir cheques rechazados.
Otras posibilidades abiertas son una línea de asistencia especial para monotributistas; línea de créditos precalificados; tasa subsidiada para empleados públicos para reestructuración de deudas por tarjeta de crédito. Como así también el incremento automático del 10% en el margen de descubierto.
Desde la AREF se aplicará la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2020. Indicando de igual manera la ampliación de la vigencia del régimen de regularización de deudas, por tributos provinciales
En otro orden se indicó la eximición del pago de ingresos brutos a contribuyentes del Régimen Simplificado, para quien no cuente con otro ingreso. Como así también un diferimiento de pago de Ingresos Brutos de contribuyentes con ingresos anuales de hasta $3.000.000. Respecto del Beneficio Contribuyente Cumplidor, no se tendrá en consideración el incumplimiento del mes de marzo.
Apuntando al sector productivo, se abrió una línea de créditos productivos no bancarios, para actores formalizados con tasa del 12%, 6 meses de gracia y en 24 cuotas. Créditos CFI para pequeños actores formalizados, con tasa del 12%, 6 meses de gracia y 24 cuotas. Medidas a las cuales se suma un subsidio línea “Impulso Pyme II”, para actores de transformación productiva, servicios y comercios. Más un subsidio línea “Fortalecimiento Productivo”, para actores primarios.
Aporte de los municipios
Los municipios de la provincia también resolvieron medidas que, aunque afectan las arcas propias por la baja en la recaudación como sucede a nivel nacional y provincial, vienen a tratar de sostener a pequeños y medianos productores y comerciantes, además de aliviar la carga social y económica que la pandemia trae como consecuencia para muchos vecinos.
Entre ellas en Río Grande se resolvió la exención de impuestos municipales hasta el 30 de abril. Una prórroga de ejecuciones fiscales para el sector comercial y la eximición del pago del 100% de la cuota 3 del impuesto inmobiliario, para los comercios que han cerrado.
También la eximición del pago del 100% de la cuota 3 de la Tasa de Servicios de Higiene y de los Derechos de Publicidad y Propaganda, para los comercios que han cerrado. Junto con la bonificación para comercios y/o personas físicas que pagaron los impuestos en su totalidad, para que sean utilizados en el próximo pago o en otro trámite administrativo propio del Municipio.
En el caso de la Municipalidad de Ushuaia, mediante el Decreto 614/20 se declaró la emergencia para la actividad económica en la ciudad. Además de una reducción en un 100% de la cuota 3 de la tasa comercial del corriente año para Pymes.
A estas medidas se les debe sumar una reducción en un 50% de la cuota 4 correspondiente a la tasa comercial del corriente año para PyMEs. La Suspensión del cobro de las cuotas 3 y 4 del Fondo del Deporte a las Pymes. Como así también la suspensión del cobro de los meses de abril y junio del Fondo Vial para las PyMes. Finalmente se indicó la creación de Plan de Cancelación de Deudas para PyMes, de hasta 72 cuotas mensuales.
De todas maneras las consecuencias para los pequeños comerciantes y productores -por la caída o baja total en la actividad- son graves, por lo cual siguen las reuniones y gestiones para tratar de sobrellevar la situación de la mejor manera posible; según anunciaron autoridades de distintos estamentos.