El tiempo - Tutiempo.net
jueves 16 de abril de 2026 - Edición Nº2689

Política | 16 abr 2026

MERCANTILES

Avanza presentación judicial del CEC contra la reforma laboral

15:48 |Daniel Rivarola, secretario General del Centro de Empleados de Comercio, confirmó la presentación de un amparo pidiendo que se declare “la nulidad, inconstitucionalidad y anti-convencionalidad de la Ley N° 27.802, ya que la consideramos regresiva, porque reduce derechos individuales y colectivos, abarata el despido, flexibiliza la jornada laboral y debilita la negociación sindical”. Destacó que la demanda “ha sido recibida y aceptada, la misma fue remitida al Juzgado Nacional del Trabajo, donde tramita el expediente de la C.G.T.R.A., pero a diferencia de este, en nuestro amparo agregamos el rechazo a la derogación de estatutos profesionales y regímenes especiales (Estatuto del periodista, viajantes de comercio, peluqueros, etc.) y además, el rechazo al régimen para las plataformas tecnológicas”, entre otras cuestiones que mencionó.


El secretario General del Centro de Empleados de Comercio de Río Grande, Daniel Rivarola, comenzó confirmando que “Con fecha 16 de marzo de 2026, presentamos un amparo para que se declare la nulidad, inconstitucionalidad y anti-convencionalidad de la Ley N° 27.802, ya que la consideramos regresiva, porque reduce derechos individuales y colectivos, abarata el despido, flexibiliza la jornada laboral y debilita la negociación sindical”.

El dirigente mercantil, indicó que la medida se tomó “Argumentando que, bajo la premisa de "modernización", solo precarizan el empleo, limitan indemnizaciones y no fomentan la formalización ni la creación de empleo. Modificar el cálculo indemnizatorio, fraccionar las vacaciones, crear un banco de horas que modifica la jornada laboral, modificar la negociación colectiva para debilitar a las entidades sindicales y coartar la libertad sindical, solo demuestra el retroceso que pretende la ley”, indicó Rivarola.

Advirtiendo además que, en nuestro país y la provincia, “Estamos atravesando momentos muy difíciles para sostener el empleo. Los despidos y la precarización del empleo no encuentran ninguna solución con esta ley, por el contrario, pone al trabajador en una situación más débil que antes de su aprobación”. Igualmente, agregó que “Desprotege al obrero, lo pone aún mas de rodillas, quita derechos obtenidos a través de los años con lucha y negociación de partes. Derogar estatutos vigentes, que enmarcaban actividades muy importantes, y desconocer como relación laboral el trabajo en plataformas, demuestran el poco interés en la protección de trabajadores hoy informales y encima lo justifican”, aseguró el titular del CEC.

El secretario General del gremio mercantil, después mencionó que “Luego de nuestra presentación, la Sra. jueza (Mariel) Borruto, se expidió de la siguiente manera: Córrase vista al Sr. Fiscal Federal, por imperio del art. 31 inc. a) y e) de la ley 27.148, a fin de que se expida sobre la competencia del Tribunal y la admisibilidad de la acción promovida”. Señalando después que “Transcurridos los días, la Sra. Jueza manifestó que, dadas por devueltas las actuaciones de la Fiscalía Federal: téngase presente y agréguese el Dictamen n° 55/2026. Atento el estado de autos, lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, y en atención a la existencia de un proceso colectivo en trámite, preventor y registrado, con sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva aquí comprometidos, conforme lo previsto por la Acordada 12/2016 de la CSJN, declárase la incompetencia de este Tribunal para continuar entendiendo en autos. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el cual tramita el proceso colectivo referido, a sus efectos”, repasó Daniel Rivarola.

Para luego clarificar sobre la cuestión que “Resumiendo, nuestra demanda contra el Estado nacional ha sido recibida y aceptada, la misma fue remitida al Juzgado Nacional del Trabajo, donde tramita el expediente de la C.G.T.R.A., pero a diferencia de este, en nuestro amparo agregamos el rechazo a la derogación de estatutos profesionales y regímenes especiales (Estatuto del periodista, viajantes de comercio, peluqueros, etc.) y además, el rechazo al régimen para las plataformas tecnológicas, que pretende establecer que los trabajadores de plataformas tecnológicas de reparto y movilidad (Rappi, PedidosYa, Uber, etc.), a los que califican como "prestadores independientes"”, repasó el sindicalista.

Concluyendo al decir: “Esperamos con esta presentación la declaración de inconstitucionalidad de esta Ley, en defensa de los trabajadores de nuestro sector y del trabajo en general”, destacó Rivarola.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias