Desde el SUTEF indicaron que “Actualmente, hay docentes que se encuentran ejerciendo el derecho porque el Ministerio demora varios meses en el pago de los salarios por las tareas desarrolladas, por desidia administrativa y franco desinterés en los derechos educativos que dice garantizar. El atraso salarial es un grave incumplimiento en la relación de trabajo docente y una violación del derecho alimentario de los trabajadores y de su grupo familiar”.
Señalaron, además, que “El Ministerio lleva a la docencia a una situación desesperante, teniendo que recurrir a realizar una medida de acción directa ante el incumplimiento del Estado. Sin embargo, el Ministerio de Educación se desentiende del tema, sin dar respuesta a la docencia impaga, cada día que pasa el salario se devalúa más y más, licuando el crédito alimentario docente y el acceso a cuestiones elementales para la vida”.
“A través del dictamen “MED-N-14699-2024” la cartera educativa pretende violar los derechos inalienables de la docencia y desarticular las medidas de fuerza legítimamente instrumentadas por el SUTEF en ejercicio del Derecho de Huelga reconocido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, advirtieron desde el gremio.
Para luego indicar que “La autoridad ministerial ejerce presión de facto sobre los docentes que se designan para desvirtuar la medida de fuerza legítimamente instrumentada”. “El Ministerio de Educación repite las mismas prácticas desleales -que oportunamente denunciamos desde nuestra organización en noviembre de 2023- en los términos de la ley Nro. 23.551 y decreto reglamentario, conocida por la doctrina colectivista laboral como esquirolaje”, señalaron en un comunicado.
Finalmente, expresaron desde el SUTEF que “Tal práctica desleal se encuentra prohibida en la normativa de nuestro país y las normas de la Organización Internacional del Trabajo incorporadas a nuestra legislación. Asimismo, nuestro Convenio Colectivo de Trabajo determina en su art. 7, inc. “t”: “Informar a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a juicio del docente, fuesen manifiestamente contraria a la legalidad y/o a las garantías constitucionales, eximiéndolo, en tal caso y en primera instancia, de su cumplimento. Cuando se considere que una orden recibida se encuentra enmarcada en el presente inciso y a los efectos de instrumentar la facultad de eximición de cumplimiento, se deberá fundamentar por escrito, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, ante la autoridad que emitió la orden, quien para ratificarla deberá contar con la anuencia de su inmediato superior. Hasta que se produzca dicha ratificación o rectificación, quedará en suspenso el cumplimiento de la orden””.