PROVINCIALES | 30 JUN 2022

UEJN

Bechis salió nuevamente al cruce del proceso de intervención

En su carácter de secretario Adjunto de la UEJN a nivel nacional, Luis Bechis difundió un comunicado donde vuelve a cuestionar la intervención a la Seccional 1 de la UEJN. Asegura que no hay aun denuncias formales y dice que la medida “no reviste una lógica jurídica ni democrática”. Asegura, además, que “La intervención ha sido la respuesta al resultado de la última elección, en donde el oficialismo nacional, en complicidad con sectores políticos provinciales, no han logrado los resultados que esperaban”.




El comunicado lleva la firma de Luis Bechis, en su carácter de secretario Adjunto a nivel nacional de la UEJN, y allí se señala que “Ante la incertidumbre de todos/as los y las afiliados/as, producto de esta intervención que no reviste una lógica jurídica ni democrática (Elección 17/05/2022), sostengo que solo trasmiten comunicados y noticias falsas, ninguna denuncia en sede judicial”.

El texto elaborado por Bechis expresa que allí se trasluce “solo desprestigio para todos y todas los y las que trabajamos en la Justicia Provincial. Ellos y ellas de vacaciones en Tierra del Fuego, ya que no son empleados judiciales, son empleados de todos los aportantes que mes a mes cumplimos con la cuota sindical. En realidad son empleados y empleadas nuestros, pero se sienten patrones de estancia”.

Más adelante se expresa que “La intervención fue por las siguientes acusaciones: “Tratos denigrantes, abuso de autoridad y acoso sexual” no solo que no existen, al punto de no poder citar un solo hecho que puede caracterizar tales figuras, sino que por su imprecisión, vaguedad y generalidad, solo tienen el objetivo de deshonrar y desacreditar con la finalidad de generar algún grado de consenso a una intervención arbitraria”.

Después se detalla, respecto de las imputaciones formuladas desde la intervención: “Trato discriminatorio hacia afiliados e incluso represalias de carácter económico (ninguna denuncia); operaciones de crédito no autorizadas por el BCRA (ninguna denuncia); trato discriminatorio hacia afiliados e incluso represalias de carácter económico, así como tratos denigrantes (ninguna denuncia) abuso de autoridad y acoso sexual -se imputa un delito- (ninguna denuncia); defraudación económica -se imputa un delito- (ninguna denuncia). Pasaron veintitrés días desde la intervención y no se efectuó ninguna denuncia judicial; creo que representamos a trabajadores de la Justicia y debemos dar el ejemplo cuando tomamos conocimiento de un delito deberíamos denunciar, en sede judicial, como lo marca la norma jurídica”, manifiesta Luis Bechis en el escrito.

Repasa el referente judicial que “Las denuncias deben presentarse por escrito, con una precisa puntualización de los hechos y el ofrecimiento de las pruebas pertinentes (Art. 131) y, de ser viable (Art. 132), se garantizará el derecho de defensa (Art. 133), luego se resolverá. Nada de esto ha sucedido”, remarca.

Luego se menciona que “En definitiva, la intervención resulta nula, por ilegitima y arbitraria, al no haber seguido los procedimientos esenciales previstos e implícitos, apartarse del derecho aplicable y, asimismo, disponerse sobre la base de falsas denuncias e inexistentes causas. Más grave aún es que todos esos vicios solo intentan esconder la desviación de finalidad. La intervención ha sido la respuesta al resultado de la última elección, en donde el oficialismo nacional, en complicidad con sectores políticos provinciales, no han logrado los resultados que esperaban”.

El texto lo cierra con un párrafo de la Ley Nº 23551, de Asociaciones Sindicales, cuando en su Artículo 36 expresa “El máximo órgano deliberativo de las asociaciones sindicales de grado superior podrá disponer la intervención de las de grado inferior, solo cuando los estatutos consagren esta facultad y por las causales que dichos estatutos determinen, garantizando el debido proceso”. Concluyendo Bechis al decir que “Ésta resolución será recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente”, finaliza el documento.