

En una Acordada fechada el pasado 25 de marzo, los Jueces Javier Muchnik y María del Carmen Battaini hicieron lugar a la demanda interpuesta contra la OSEF, declarando la nulidad de la Resolución de Presidencia 1044/19; por la cual fue rechazado el pedido del subsidio.
Para los jueces del superior Tribunal, la Resolución de Presidencia 1044/19 y los informes que la acompañaron “se desentienden de las constancias probadas de la causa, derivándose de ello que el acto administrativo padezca un vicio en su elemento causa al no sustentarse en los antecedentes fácticos y en el derecho aplicable, que se traduce de modo reflejo en una defectuosa motivación”.
Los magistrados se apoyaron además en el informe de auditoría elaborado por la asistente social de la obra social del cual surge que la demandante por su avanzada edad y reiteradas caídas sufridas en su domicilio, no se encuentra en condiciones de vivir sola.
La Resolución 1125/12 que implementa el subsidio solicitado, en su considerando segundo establece que, “el citado programa de cuidadores domiciliarios, se lleva a cabo en el marco de una política de carácter subsidiaria y/o complementaria de los recursos familiares, comunitarios e institucionales, dirigida a brindar amparo a los sectores más vulnerables del universo de afiliados, esto es, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y aquellas que presenten patologías crónicas invalidantes o terminales”, entre otros considerandos.