El fallo frena el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo.
Según la demanda sindical, la reforma establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.
El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República.
“La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”, dice la resolución.
Para justificar la urgencia de la cautelar, el fallo advirtió sobre el “peligro en la demora”, al afirmar que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de Convenios Colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”.
El juez advirtió que no suspender la ley de forma inmediata podría causar daños irreparables y generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Entre los artículos que quedan suspendido están el que se refiere a los trabajadores de plataformas, que los excluía del ámbito de protección de la ley, catalogándolos como “independientes”.
También se suspende el artículo que eliminaba el principio de interpretación legal a favor del trabajador y los que permitían excluir del cálculo de despidos pagos no mensuales como el aguinaldo e implementaban el cuestionado Fondo de Asistencia Laboral.
El juez determinó que este sistema “no evitaría y ni repararía los despidos injustificados” y que su financiación podría quitar recursos de la Seguridad Social.
El fallo también suspende la norma que ampliaba los servicios mínimos ante huelgas e incluía una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, incluso cuando prohibía medidas de fuerza en servicios de seguridad.
El juez entendió que debía suspender el artículo que derogaba la ley de teletrabajo y los que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas que utilizan mano de obra tercerizada y eliminaban las presunciones de fraude laboral.
Con esta decisión, la reforma laboral queda suspendida hasta que se dirima definitivamente la inconstitucionalidad de la norma, como lo solicitó la CGT. El expediente se inscribirá en el Registro Público de Procesos Colectivos y el juez correrá un nuevo traslado al Estado nacional para decidir sobre el fondo del caso.
Mientras tanto, el Gobierno puede recurrir la medida cautelar a la Cámara Laboral para intentar revertir la suspensión de la norma.
Estos artículos alcanzados por el fallo son los que limitan el cálculo de la antigüedad en el empleo y eliminan la presunción de que existe una relación laboral por el simple hecho de prestar servicios.
Quedó suspendido asimismo el artículo que quitaba la obligación de dar preaviso durante el período de prueba y los que modifican los convenios colectivos, dando la prioridad a convenios de menor ámbito (como los de la empresa por sobre los de actividad) y permitiendo negociar cláusulas a la baja.
También están afectados por el fallo los artículos que imponen límites para realizar asambleas, reducen el crédito horario para delegados, limitan la tutela sindical y los que habilitan sanciones contra conductas gremiales e incluso prevén el quite de personería para sindicatos.
Fuente: Diario La Nación