

Para arribar a dicha decisión, luego de un análisis minucioso de las actuaciones administrativas, entendieron que no podía imputársele responsabilidad en la separación de hecho a quien fue expulsada de su hogar en pos de preservar su salud e integridad psicofísica. Este punto resultó contundente en razón de la normativa (ley 17.562) que prevé como causal de denegación de la pensión el hecho de ser responsable de la falta de convivencia.
En el contexto de violencia doméstica que sufrió la peticionante, acreditado mediante prueba obrante en el expediente, resaltaron la especial protección que merece en respeto de instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país como la Convención Belem do Pará y la CEDAW.
Los cuales específicamente reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio libre de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Y como contracara obligan al Estado a abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer.
Por ello concluyeron que resultaba un contrasentido exigirle a quien optó por retirarse de la sede del hogar conyugal a efectos de preservar su salud y su integridad psicofísica "acredite que la persona que motivó la interrupción de la convivencia le brindaba asistencia económica" tal como lo exige la normativa. Ushuaia: la Justicia otorgó una pensión con perspectiva de género