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domingo 08 de septiembre de 2024 - Edición Nº2104

Política | 13 ago 2024

ERA "PARA LA PANDEMIA" Y SIGUE

Ariznabarreta se refirió a las consecuencias que tiene la Ley 1313 para las personas privadas de su libertad

El Dr. Gustavo Ariznabarreta, abogado y magister en derecho, quien se desempeñó entre los años 2001 y 2023 como titular del Ministerio Público de la Defensa en el Poder Judicial de la provincia, en diálogo con el programa radial “Desde las Bases”, que se emite por Radio Provincia, se refirió a la Ley provincial 1313, sus consecuencias para las personas que se encuentran privadas de su libertad y el estado de la presentación que formuló el abogado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuestionando dicha ley provincial.


Inicialmente, Ariznabarreta repasó que “Esta es una ley que creo que es de junio del 2020, cuando estaba arrancando la pandemia. Acá, en Tierra del Fuego, llevábamos un poquito de aislamiento, más que el resto del país, pero ya para junio del 2020 se estaban disponiendo todas las prohibiciones de salir y demás y se abría un interrogante sobre que era qué podía llegar a pasar en los espacios como, entre otras cosas, los alojamientos de las cárceles”.

“Esos lugares donde estaban alojadas y están alojadas personas en condiciones de, mínimamente, mucho acercamiento físico y habitualmente de hacinamiento. Entonces era un espacio proclive a que este virus, sobre el cual se sabía muy poco en aquel momento y se tenía mucho, mucho miedo, se pensaba que la cárcel podía ser un factor totalmente incontrolable. En ese contexto, de golpe, de un día para otro, aparece la ley 1313 sancionada en Tierra del Fuego”, señaló el abogado.

En ese sentido, indicó que remarcaba el hecho de que la ley hubiera surgido “de un día para otro, porque más o menos las leyes que tienen que ver con implicancias del derecho procesal penal, uno las va conociendo, al menos los abogados que estábamos en el tema directamente del derecho penal local. Uno va sabiendo que, en la Legislatura, en tal Comisión, se está tratando tal tema porque se invitaron en ese momento autoridades judiciales o los colegios de abogados a discutir, a expresar su opinión, pero de eso había nada”, destacó.

Luego repasó que “De golpe aparece una ley, la 1313, que tiene un cometido principal que es el de ponerle un límite, bajo el ropaje de una especie de control previo a los jueces de ejecución, para que no puedan disponer tan abiertamente de las detenciones domiciliarias, es decir, los arrestos domiciliarios de una persona que está purgando una pena en el marco de una ejecución penal”, indicó.

Gustavo Ariznabarreta remarcó que entonces “no se sabe, porque traté de indagar y en su momento los actores legislativos de ese momento no me lo pudieron precisar, cómo es que se cuela dentro de un artículo de esa norma que modifica el código procesal, porque modificó el código procesal local, un agregadito más que ese contralor previo no solamente es para los casos de posibles arrestos domiciliarios, siempre enfocados en este miedo que había que con el COVID ya que se iban a dar un montón de arrestos domiciliarios, que finalmente no se dieron, al menos en Tierra del Fuego. Entonces se cuela un agregado más que impone la obligación de que ese contralor previo de la sala penal de la Cámara de Apelaciones, de cada jurisdicción, sea para todo tipo del mal llamado beneficio, porque en realidad son derechos penitenciarios en el marco de la ejecución, como son salidas transitorias, que tienen dos aristas, una finalidad es el trabajo y otra finalidad es la integración familiar de la persona que está ya en una fase final de la ejecución de la pena”, explicó el profesional.

Quien tuvo una larga trayectoria como defensor oficial en la provincia, mencionó que así “Esto que se modificó, impactó directamente en la ejecución penal y en todo lo que se venía trabajando normalmente. ¿Qué es normalmente? Normalmente es cuando uno toma en cuenta los criterios y las pautas que impone la ley de ejecución penal, que es una ley especial que forma parte del código penal, que establece para todo el país, en aquellas provincias que lo han aceptado, que son todas, cómo debe regirse la ejecución penal. Es decir, las distintas etapas de la ejecución, las fases, cómo se pasa de una etapa a otra, cómo se pasa de una fase a otra, cómo intervienen los distintos institutos carcelarios, fundamentalmente el Consejo Correccional, que hace todo un contralor técnico acerca del seguimiento del interno para que en determinada ocasión ese interno pueda ascender, por así decirlo, en las escalas que hay de las fases o de las etapas de la ejecución, y con el cometido final de la libertad cuando se dan las condiciones básicamente de cumplimiento de tiempo, de cumplimiento de la pena”.

“¿Cómo impacta esto en Tierra de Fuego? Pues se les pone un freno a los dos jueces de ejecución, tanto Distrito Judicial Sur como Norte, y se les dice, previo a la obtención o al otorgamiento de algún beneficio, vuelvo, este término beneficio lo sacaría del contexto porque en realidad son derechos, pero bueno, previo, por ejemplo, al otorgamiento o a la autorización de una salida transitoria, del tipo que fuere, el juez de ejecución debe elevar a la Cámara de Apelaciones el caso, el expediente, para que la sala considere si esa autorización está bien expedida o está mal expedida. Entonces acá se abre un problema que fue central, que motivó en su momento que interpusiéramos desde la defensa pública, y la verdad no lo sé, pero supongo que lo habrán hecho otros colegas particulares en aquel momento, también, protestas casatorias, es decir, casaciones, recursos de casación, en principio primero de apelación contra la Cámara, si fuera el caso, después de casación, cuando la Cámara resolvía en contra, protestando por este mecanismo. Porque altera todo el significado de la ejecución penal y a su vez le otorga a la Cámara de Apelaciones funciones de contralor que están por fuera, entendí en aquel momento y lo sigo entendiendo, están por fuera del cometido funcional propio de la Cámara de Apelaciones”, remarcó.

Sobre el particular, Ariznabarreta recordó que “la Cámara de Apelación es como un tribunal superior a los juzgados de primera instancia, en el caso de materia penal. La Cámara de Apelación interviene cuando cualquiera de las partes que están litigando un juicio en la instrucción penal, en la primera etapa del proceso penal, protesta porque alguna resolución del juez de primera instancia es contrario a su derecho, contrario a su interés, entonces protesta a través de un recurso de apelación. Eso es lo que enerva -como se dice en términos penales- eso es lo que motiva, lo que activa la competencia de la Cámara de Apelaciones. Entonces se parte de un principio que para que haya intervención de una Cámara de Apelaciones debe haber un pedido concreto de una de las dos partes del juicio, que activa eso. Si no, no puede funcionar la Cámara, no puede intervenir en un proceso. Este principio, que es parte de un principio que se llama de legalidad, está establecido en la norma y demás, tiene un sentido que es lógico. O sea, la Cámara viene a ser como una etapa que controla el funcionamiento de un juez de primera instancia cuya decisión ha sido protestada por una de las partes. Hay dos partes en un juicio. Está la víctima y está el presunto victimario o el victimario, si se quiere llamar así. La víctima está representada en principio por el agente fiscal que lleva adelante la acción penal o por el querellante, el propio abogado o abogada de la persona que se considera víctima de un delito que también insta a la acción. Y la otra parte es el mismo imputado con su defensa, sea privada o pública. Si ninguno de los dos, tanto el querellante o el fiscal como el defensor del imputado, protestan por vía de una acción que se llama recurso de apelación, no podría en principio la Cámara intervenir resolviendo A o B”, insistió.

El Dr. Gustavo Ariznabarreta luego avanzó sobre el estado de la presentación que formuló ante la Corte, las consecuencias concretas de la 1313 sobre las personas privadas de su libertad y la necesidad de revisar esa norma provincial, entre otras cuestiones. Escuchar el audio completo de la nota en el link.

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