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jueves 26 de septiembre de 2024 - Edición Nº2122

Política | 31 jul 2024

GESTIÓN LUIS SOSA

Destacaron el acuerdo salarial logrado en el sector petrolero

Los petroleros privados se verán beneficiados con un acuerdo salarial recientemente firmado. Desde el gremio destacaron que “bajo el liderazgo del secretario General, Luis Alberto Sosa, se ha logrado alcanzar un acuerdo que beneficia a todos los trabajadores petroleros, garantizando mejores condiciones de trabajo, salarios justos y beneficios para el bienestar de nuestras familias”. Por su parte, Sosa indicó que “este acuerdo es resultado de arduas negociaciones y representa un paso importante en la defensa de los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores del sector”.


En una comunicación dirigida a las trabajadoras y los trabajadores del sector, el secretario General del Sindicato de Petróleo y Gas Privados, Luis Alberto Sosa, manifestó a sus afiliados: “Quiero informarles sobre el último acuerdo firmado por la Federación Sindical del Petróleo y todos los sindicatos petroleros del país. Este acuerdo es resultado de arduas negociaciones y representa un paso importante en la defensa de los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores del sector”. remarcó.

Desde el gremio, se destacó además que “Bajo el liderazgo del secretario General, Luis Alberto Sosa, se ha logrado alcanzar un acuerdo que beneficia a todos los trabajadores petroleros, garantizando mejores condiciones de trabajo, salarios justos y beneficios para el bienestar de nuestras familias”.

En otro tramo, se señala que “Es fundamental que como sindicalistas sigamos unidos y solidarios para defender nuestros derechos y seguir luchando por un sector petrolero justo y equitativo. La fuerza de la unión es nuestro mayor activo, y juntos podemos lograr grandes avances en la defensa de nuestros intereses comunes”.

“Agradecemos el compromiso y la dedicación de cada uno de ustedes en esta lucha constante por mejores condiciones laborales. Sigamos trabajando juntos en pos de un futuro más próspero y justo para todos los trabajadores del sector petrolero”, dice el escrito de los petroleros, que termina expresando: “¡Unidos somos más fuertes! ¡Sigamos adelante con determinación y solidaridad!”.

 

El acuerdo

 

Vale mencionar que el acuerdo indica, en su artículo primero, que se debe “abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa del 9,8% la cual deberá hacerse efectiva antes del día 15 de agosto del corriente. Dicha gratificación será abonada con base de cálculo de los salarios correspondientes al mes de abril de 2024. A partir del mes de agosto de 2024 la gratificación extraordinaria no remunerativa del 9,8 pactada en el párrafo presente calculada sobre la base salarial establecida en este artículo de manera no acumulativa pasará a ser remunerativa y a formar parte de los salarios y o planillas salariales”.

En el artículo segundo, se manifiesta que “deberá abonarse una gratificación extraordinaria no remunerativa del 6% en forma mensual para cada uno de los meses de septiembre octubre y noviembre de 2024. Dicha gratificación será abonada con base de cálculo de los salarios correspondientes al mes de abril de 2024. A partir del mes de diciembre del corriente la gratificación extraordinaria no remunerativa del 6% pactada en el párrafo precedente calculada sobre la base salarial establecida en este artículo de manera no acumulativa pasará a ser remunerativa y a formar parte de los salarios”.

El artículo tercero, manifiesta la decisión de “abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa del 6% con los salarios del mes de diciembre de 2024 y dice que dicha gratificación será abonada con base de cálculo de los salarios correspondientes al mes de abril del corriente año. A partir de enero de 2025 la gratificación extraordinaria no remunerativa del 6% pactada en el párrafo precedente calculada sobre la base salarial establecida en este artículo de manera no acumulativa pasará a ser remunerativa y a formar parte de los salarios”.

Luego, el artículo cuarto manifiesta que “las gratificaciones extraordinarias no remunerativas establecidas en los artículos presentes se aplicarán sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos convencionales y no convencionales, normales y habituales, viandas y ayuda alimentaria, debiendo ser excluidos los conceptos cuya naturaleza está sujeta a bonos de facturación adicional o ayuda a vivienda, asignación o ayuda a vehículo”.

Las partes también acuerdan que las gratificaciones no remunerativas, “establecidas en los artículos precedentes formarán parte de la base de cálculo con la que deberán abonarse el sueldo anual complementario del segundo semestre para el corriente año, licencias legales y convencionales y vacaciones en caso de corresponder”. Finalmente, las partes acordaron reunirse el 15 de octubre del corriente año a efectos de darle continuidad a la negociación salarial.

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