Provinciales | 24 jun 2024
DURANTE TRES MESES
Camuzzi debe abstenerse de aplicar el tarifazo en la provincia
Desde el Juzgado Federal que tiene al frente a la jueza Mariel Borruto, dieron a conocer la resolución por el amparo colectivo que se presentó desde la provincia a raíz del tarifazo para el servicio de gas. La empresa deberá abstenerse de aplicar ese cuadro tarifario por tres meses y también “deberá abstenerse de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero y/o proceder al corte o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación de los cuadros tarifarios ordenados por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/2024 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria "Tierra del Fuego".
La resolución de la jueza Borruto indica “Hacer lugar en los términos de la Ley 26.854, a la medida cautelar solicitada consistente en: a) suspender los efectos de la resolución 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación -Estado Nacional- y la resolución 122/2024 dictada por el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), y hacerle saber a las entidades referidas que deberán abstenerse de aplicar los nuevos cuadros tarifarios allí estipulados a todos los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria "Tierra del Fuego"”.
También “b) hacerle saber a la empresa distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. que deberá abstenerse de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero y/o proceder al corte o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación de los cuadros tarifarios ordenados por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/2024 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria "Tierra del Fuego"”.
Igualmente se decide “2.- RECHAZAR el pedido cautelar consistente en ordenarle a las demandadas que instruyan a la distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR SA que proceda a la devolución y/o compensación a los usuarios y consumidores de cualquier eventual tarifa abonada en exceso en virtud de los actos cuestionados (Conf. arts. 2 incisos “a” y “c” de la ley 24076, 42 y 43 de la CN, arts. 4 y 5 de la ley 24240 y arts. 195, 198, 204 y 230 del CPCCN)”.
Aclarando que “Esta medida cautelar mantendrá su vigencia durante el plazo de tres (3) meses, de conformidad a lo estipulado en el en el artículo 5 -primer párrafo- de ley 26854”.