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miércoles 26 de junio de 2024 - Edición Nº2030

Política | 10 jun 2024

MOVIMIENTO DE JUBILADOS FUEGUINOS

“El 80% de los fueguinos vivimos corriendo la liebre”

Desde el grupo conocido como “Movimiento de Jubilados Fueguinos”, volvieron a reclamar por la Ley N* 844/11, de abastecimiento contra el agio y la especulación. Entienden que con esa normativa provincial y con el cumplimiento del artículo primero de la Ley 19.640, la provincia no necesitaría subsidios para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Dicen que “no podemos seguir permitiendo que se ignoren los derechos, las leyes y la constitución de nuestra provincia, porque ignorar, es una forma de matar lentamente y no sentirse culpable”.


El manifiesto del grupo “Movimiento de Jubilados Fueguinos”, comienza señalando que “Los fueguinos no necesitamos subsidios para vivir mejor”; luego señalan que nuestros derechos “Necesitamos defenderlos, cumpliendo con el Art. 1* de la Ley Nacional 19640 y el Art. 1* de la Ley provincial 844/11. Por ello, desde el Movimiento de Jubilados Fueguinos, denunciamos y proponemos el tratamiento y la aplicación urgente de la Ley provincial 844/11, de abastecimiento contra el agio y la especulación. Si bien distintos sectores de la política y la economía local se expresaron y se expresan sobre la necesidad de su aplicación, también es cierto que no se ha avanzado en este sentido desde el poder ejecutivo provincial”, indicaron en su comunicado.

Repasando que “Desde su creación en el año 2011, la ley Nro. 844 prevé la creación de una comisión de control y seguimiento para la administración de las prerrogativas y exenciones económicas y fiscal de la Ley 19640, que los fueguinos deben gozar, pero por falta de visión política, los funcionarios de turno no permitieron la creación de la comisión indicada por dicha ley”.

Señalan después que “los iniciadores de la ley 844/11, reclamamos el urgente cumplimiento de los artículos 135, inc. 3 y 140 de la Constitución Provincial”. “Los gobernadores, sistemática y reiteradamente no cumplieron el mandato constitucional de la provincia de Tierra del Fuego, AeIAS, en su art. 135, inc. 3 y tampoco la Legislatura provincial interpeló al ministro del área, como corresponde al art. 140 de nuestra constitución, provocándose de este modo un enorme daño a la economía de todos los fueguinos, incluso los funcionarios provinciales provocaron y provocan una ruptura del orden constitucional previsto en el art. 3 de la misma, donde se prevé explícitamente la sanción correspondiente”, expresaron jubilados y jubiladas.

En otro tramo, hacen referencia a la Ley 19.640, repasando que su artículo primero expresa “Exímase del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a: a) Las personas de existencia visible; (habitantes) b) Las sucesiones indivisas; c) Las personas de existencia ideal. (sociedad anónima, etc)”.  “La legitimidad de hacer costos sin Ley de abastecimientos, son los beneficios de las exenciones (subsidios) económica y fiscal del Art. I de la Ley Nacional 19640. ¿Se entiende? Administrar, no es lo mismo que controlar”, afirma el texto. 

Luego refieren que “La Ley N* 844/11, de abastecimiento contra el agio y la especulación, está pensada para recrear la administración del mercado interno y sus costos en la provincia de Tierra del Fuego. No para controlar precios. ¿Para qué sirve recrear la administración del mercado interno en la zona especial del país? Para administrar las exenciones (subsidios) económica y fiscal, para que se cumpla con la distribución de los derechos (prerrogativas) de todos los fueguinos, y se alcance el bienestar de acuerdo al Art. 1ro. De la Ley 19640”.

“Por eso, la lógica de las exenciones (subsidios) económica y fiscal de la Ley 19640, es hacer costos, porque la legitimidad de hacer costos sin Ley de abastecimiento son los beneficios de las exenciones económica y fiscal del Art. Iro. de la Ley Nacional 19640. Es decir, si no se hacen costos de los bienes y servicios, no hay legalidad para los beneficios de las exenciones "subsidios" económico y fiscal de la Ley 19640”, expresa el documento.

 

“La economía por oferta, no es lo mismo que la economía por demanda”

 

El manifiesto elaborado por jubilados y jubiladas señala después: “Por ejemplo; los beneficios y exenciones económica y fiscal de la Ley 19640, es por oferta, para hacer costos, es decir, toda vez que el importador fueguino compra bienes (mercadería) o servicios en el territorio continental o territorio internacional, la operación es mediante las exenciones (subsidios) económica y fiscal que prevé el Art 1ro. de la Ley 19640, que eroga el presupuesto nacional. Es decir, para que el habitante en la provincia no pague sobreprecios como ahora, por ejemplo: el kilo de pan, el kilo de papas, el kilo de carne, la comida, el esparcimiento, los remedios, el vestido, el cemento, los vehículos, los pasajes de avión, energía; gas, electricidad, nafta, gasoil y todo lo que ingresa a la provincia de Tierra del Fuego, deben estar al 50% de su costo original, es decir, sin los impuestos nacionales, aquí radica la oferta para el mercado fueguino de acuerdo al mandato fiscal”.

“Está demostrado; las políticas de demandas crean déficit fiscal y dependencia, incrementan la explotación del hombre por el hombre y el hombre por el Estado, que lleva al trabajador y su familia a vivir con sueldos miserables y tener representantes contemplativos que solo hablan del problema, pero no los resuelven. Por eso, el 80% de los fueguinos vivimos corriendo la liebre, pensando que en algún momento se va arreglar, pero no, porque el 20% viven bien en el confort de la política, con ingresos muy superiores al costo de la vida”, aseveran.

 

“Nuestra provincia... ¿tiene Fiscal de Estado?”

 

El extenso documento, dice más adelante que “El Estado no está para regalar plata, está para administrar el mercado interno nacional, provincial o municipal cuando interviene con políticas económicos y fiscal, para que se amplíe la oferta bajando los precios. De lo contrario, el comercio se encuentra con el agio y la especulación del orden económico y financiero, art. 300 inciso 1. del código penal”.

“En síntesis, si no se hacen costos de los bienes y servicios, no hay legalidad para los beneficios de las exenciones "subsidios" económico y fiscal de la Ley 19640”, remarcan.

 

“Las prerrogativas de la ley 19640, no llegan a todos los fueguinos”

 

Por ello, desde el Movimiento de Jubilados Fueguinos dicen que “estamos proponiendo el tratamiento y la aplicación urgente de la Ley Provincial 844/11 de abastecimiento contra el agio y la especulación, para tener bienestar y confort como los políticos y empresarios prebendarios que viven del Estado fueguino, hay que hacer cumplir la Ley 844/11, que es el marco conceptual y jurídico necesario de la Ley Nacional 19640”.

“En Tierra del Fuego se puede ordenar la macro economía con la Ley 844/11 de abastecimiento, esta permite reducir el costo de la vida, mediante la administración de los costos de los bienes y servicios que genera las exenciones económica y fiscal de la Ley Nacional 19640, recompone naturalmente el poder adquisitivo del salario y potencia el encauzamiento de las expectativas de los agentes económicos, sin tener que soportar drásticas políticas inflacionarias y recesivas”, expresaron.

Consecuentemente, señalaron que “Tierra del Fuego, no necesita subsidios para vivir mejor, necesita hacer cumplir el art. 1º de la ley 19640, para que las exenciones económica y fiscal, llegue a todos los fueguinos”.

“Tenemos que poner en valor la verdad sobre los beneficios y prerrogativas de los fueguinos, que eroga el presupuesto nacional para que exista las exenciones económica y fiscal de la Ley 19640, para que sirva como instrumento para el desarrollo, la producción y el trabajo genuino de los fueguinos, para la consolidación de la soberanía y la proyección geopolítica”, indicaron.

Para continuar diciendo que “La ley N*844/11, además de ser complementaria de la ley No 19.640, fue elaborada para dar el marco jurídico necesario, en cumplimiento del art. 1 de dicha ley nacional y teniendo como beneficiario directo al habitante de nuestra provincia, asegurando y garantizando su economía y bienestar para él y su familia, con ello arraigar a la mayor población argentina posible en función de lograr el ejercicio pleno de la soberanía territorial”.

 

“La política fueguina no interpela la demanda económica y social”

 

Más adelante señalan que desde “el movimiento de jubilados fueguinos, intentamos generar entre todos los habitantes de nuestra provincia, una fuerza con todas las instituciones y organizaciones comprometidas y beneficiarias directas con la aplicación de la ley 844/11 e instar al poder ejecutivo provincial la inmediata aplicación de la misma, cumpliendo con lo previsto en dicha ley, so pena de aplicación de lo previsto en nuestra constitución provincial y las leyes”.

“Dada la grave situación económica y social que nos afecta a todos y más a los humildes, es más que urgente la necesidad de darle un tratamiento profundo y efectivo a este tema tan necesario para recuperar el mercado interno para el desarrollo de nuestra provincia y su gente”, manifiestan.

Señalando, también, que “Mientras las organizaciones libres del pueblo, gremios, cooperativas, mutuales, clubes, centros de jubilados, sociedad de fomento, obras sociales, permanecen impávidos ante el aumento de la pobreza y la indigencia, sufren los embates de la inflación y la recesión, por la devaluación, la suba de los precios, de la comida, los medicamentos, los impuestos, las tarifas y las tasas municipales”.

“Tierra del Fuego tiene políticas públicas fundamentales para generar el desarrollo económico y la planificación territorial, con los beneficios y exenciones económicas y fiscal, única en el concierto de las Provincias de nuestro País. Contamos con la Ley 844/11 D. P. Nro. 1395/11 de abastecimiento, para administrar la cosa pública que tienda al bien común. La aplicación de estos instrumentos públicos, implicará una baja sustancial en el gasto corriente de la provincia y el costo de la vida en las familias fueguinas”, dicen los jubilados y jubiladas.

 

“Pero, la única verdad es la realidad”

 

En su tramo final, el texto señala que “El gobierno fueguino representado por los tres poderes del Estado, lejos están de cumplir y hacer cumplir la Ley de todos los fueguinos, porque no interpelan. Por eso, los fueguinos somos espectadores de la realidad y nos duele escuchar y ver por los distintos medios entrevistas a merenderos de la ciudad, diciendo lo logrados que se sienten por el avance de la gestión porque cada vez hay más gente para ayudar. Y valoran el apoyo del gobierno provincial y los municipios con los centros de comedores en Río Grande, Ushuaia y Tolhuin. Mientras las ollas populares, los bolsones de comida, la emergencia social, aumenta”.

“Pero, si quieren reformar la Constitución Provincial, sin importarles la "emergencia económica y social" del pueblo trabajador, ¿será porque ellos viven bien, comen bien y duermen bien?, ¿será por eso, que no les interesa nuestra realidad y la de nuestros niños que viven mal? En una provincia rica en recursos naturales, rica en exenciones (subsidios) económica y fiscal, no debemos vivir mal”, afirma el escrito.

Para concluir señalando que “Los fueguinos, no podemos seguir permitiendo que se ignoren los derechos, las leyes y la constitución de nuestra provincia, porque ignorar, es una forma de matar lentamente y no sentirse culpable. No debemos seguir soportando más esta política deshumanizada, sin sentido común y sin justicia social. Porque, con este gobierno sin ideas y sin lógica, mañana siempre será peor que hoy”.

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