Provinciales | 11 jul 2022
UEJN
Las autoridades electas reclaman asumir ante la prórroga de la intervención
Quienes integraron la lista Celeste y Blanca, que se impuso en los últimos comicios de la UEJN, emitieron un comunicado dónde reclaman asumir la conducción de la Seccional 1 el 26 de julio, tal como estaba previsto. Es por la prórroga que decidió hacer la intervención, por un periodo de 60 días más. Advierten que, con esa prórroga, “intervienen a la Comisión Directiva Provincial que gano elección el pasado 17/05/2022”. Aseguran, además, que “en Tierra del Fuego respetar la democracia y la libertad sindical también empieza a ser necesario para defender la independencia del Poder Judicial”.
El comunicado lo publicaron desde el sector que vino conduciendo la Seccional Nº 1 de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, hasta que se resolvió la intervención de la misma, allí se informa que “el próximo 26 de julio de 2022, se renovaran las autoridades provinciales, de no suceder esto, no existen dudas que existe práctica desleal de la organización sindical”, asegura el comunicado.
Luego señalan que tomaron “conocimiento de la extensión de la intervención por sesenta días o sea que intervienen a la Comisión Directiva Provincial que gano la el elección el pasado 17/05/2022, a pesar del fraude que intento realizar la Junta Electoral Nacional incluyendo a judiciales no afiliados y no aportantes. Esta situación luego de la elección, fue denunciada al Superior Tribunal de Justicia, quien ordeno el descuento de todas y todos aquellos judiciales que emitieron su voto, obligándolos a aportar la cuota sindical, o sea nos dio la razón sobre el fraude electoral”, remarca el texto.
Repasan que “La entidad sindical impugno la decisión de intervención de dicha seccional, por ilegítima y arbitraria, solicitando que de inmediato se deje sin efecto la medida, reponiendo a sus legítimas autoridades. La nueva intervención tiene como única causa un acto de discriminación e intolerancia, manifiestamente ilegitimo y antidemocrático, en razón de la manifiesta arbitrariedad de la medida”, aseguran quienes formaron parte de la lista Celeste y Blanca.
Más adelante dicen que “la intervención dispuesta resulta nula, por ilegítima y arbitraria, al violentar completamente el debido proceso, contrariar el derecho aplicable, disponerse sobre bases inexistentes o falsas, resultando solamente una revancha, por métodos autoritarios y antidemocráticos, por el resultado de la reciente elección. Respecto de la vulneración de las reglas del debido proceso adjetivo”.
Mencionan que “Como trabajadores judiciales sabemos que el respeto a la garantía de defensa constituye un derecho constitucional (cfr. art. 18, 75.22, CN) y convencional (cfr. art. 8 y 25 Convención Americana) fundamental, que se cuenta entre los derechos humanos más básicos y, por tal, es extensible a todo tipo de procedimiento, administrativo o judicial, en el que se afecten derechos (cfr. CIDH “Baena Ricardo y otros vs. Panamá “, CSJN, Fallos 327: 4185; 335: 1126). La omisión de la mencionada garantía, en el caso, expresamente requerida por la ley sindical para actuaciones de este tipo (cfr. art. 36, ley 23551), torna nula toda decisión llevada a adelante sin su observancia”, puntualiza el escrito.
En cuanto al derecho aplicable, expresan que “el estatuto de nuestra organización en sus artículos 75 y 84, limita las posibilidades de intervención a los supuestos de “incumplimiento” de las directivas de la Comisión Directiva (art. 84), “el cumplimiento defectuoso de las directivas y requerimientos que sobre efectuará la Comisión Directiva de la Unión” (art. 84), así como la existencia de irregularidades (art. 75 y 84)”.
Advirtiendo que “En el caso, no existe ninguna directiva dispuesta, por lo que como consecuencia lógica, tampoco posibilidad de incumplimiento de tales obligaciones y/o cumplimientos defectuosos. Por otra parte, el estatuto exige para configurar un supuesto de intervención, la comprobación de la existencia de irregularidades en el manejo de fondos, lo que tampoco ha sucedido (La Comisión Directiva Nacional se olvida de como administra los Hoteles 26 de Julio, Las Lomas (Pinamar), Villa Gesell y Pehuenia donde se reciben pasajeros extranjeros y no afiliados; además se olvida de préstamo para comprar terrenos en el Chaco y Paso de los Libres)”, remarcan quienes reclaman asumir la conducción de la seccional.
Después dicen que “como trabajadores judiciales, sabemos que el fin no justifica los medios, que elevar el rumor a la categoría de norma tiene un riesgo, que lo que es propio de los programas de chimentos, es trágico como modo de actuación institucional”.
“Por otra parte, el propio estatuto indica que, frente a esos casos, corresponde que “Las denuncias deberán presentarse por escrito, con una precisa puntualización de los hechos y el ofrecimiento de las pruebas pertinentes” (art. 131) y, de ser viable (art. 132), se garantizará el derecho de defensa (art. 133), luego de lo cual podrá resolverse. Nada de esto ha sucedido”, aseguran.
Para finalizar, señalan que “En definitiva, la intervención resulta nula, por ilegítima y arbitraria, al no haber seguido los procedimientos esenciales previstos e implícitos, apartarse del derecho aplicable y, asimismo, disponerse sobre la base de falsas e inexistentes causas. Más grave aún es que todos esos vicios solo intentan esconder la desviación de finalidad. La intervención ha sido la respuesta al resultado de la última elección, en donde el oficialismo nacional, en complicidad con sectores políticos fueguinos que se intentan apoderar del poder judicial local, no han logrado los resultados que esperaban. Por ello, la necesidad de revisar la decisión también pone de resalto un valor adicional: En Tierra del Fuego respetar la democracia y la libertad sindical también empieza a ser necesario para defender la independencia del Poder Judicial”, concluye el comunicado.