Opinión | 4 jul 2021
OPINIÓN
Tierra del Fuego y las salmoneras. Razones para un “no”
Un docente de la Universidad Nacional de Córdoba escribió un detallado artículo, referido a la Ley recientemente aprobada por la Legislatura fueguina. Afirma que “Se trata de una innovadora herramienta jurídica planteada por un estado subnacional, en el pleno ejercicio de sus competencias”.
Por: José Emilio Ortega
En marzo de 2018, tras una visita de los reyes de Noruega (Harald V y su esposa Sonja) a nuestro país, comenzó a analizarse la factibilidad de iniciar en aguas jurisdiccionales argentinas el desarrollo de criaderos de salmón mediante una técnica aplicada por el país nórdico desde 1960 (Noruega es su primer productor mundial). Medios extranjeros señalaron que se proyectó autorizar por el entonces Ministerio de Agroindustria, entre dos y cuatro concesiones, que podrían producir entre 20 y 50 mil toneladas de salmón.
La agenda de los monarcas siguió en Chile, segundo exportador global en el rubro, donde con la excusa de celebrar los cien años de relaciones diplomáticas bilaterales, se concretaron seminarios, una cumbre empresarial, encuentros diplomáticos y una visita a la base naval Puerto Williams, sobre la Isla Navarino (bañada por el Canal de Beagle). Sus majestades recibieron allí una contundente demostración del rechazo a la expansión de la salmonicultura, pero nada pareció torcer el rumbo. Chile produce el 37% del total mundial -generando divisas por unos 5 mil millones de dólares-, en un proceso iniciado en 1969 mediante convenios de cooperación con Japón para desarrollar el salmón del Pacífico, que se potencia en 1980 cuando de la mano de capitales extranjeros, principalmente nórdicos, se introduce artificialmente el salmón del Atlántico. En la actualidad, ésta es la principal especie producida en criaderos (el 70% de casi 1 millón de toneladas anuales), en un club que también integran (por ahora) Escocia, Canadá y Estados Unidos (en los dos países de América del Norte se han adoptado decisiones públicas en torno a la gradual salida del negocio).
Diversas organizaciones ambientalistas -como Greenpeace- venían denunciando numerosas fallas en la explotación del salmón en cientos de criaderos autorizados por el gobierno de Chile en su extremo sur, particularmente las regiones -jurisdicciones equivalentes a nuestras provincias- de Los Lagos, Aysén y Magallanes, avalados por estudios científicos internacionales (nos explayaremos al respecto). Los criaderos o “salmoneras” son estructuras gigantescas -en superficie y profundidad-, circulares o rectangulares, instaladas en pleno mar. En paralelo, la entonces gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Rossana Bertone, autorizaba el avance de estudios, en el marco de los convenios firmados por la presidencia Macri, por la potencialidad para la explotación que presentaba particularmente el Canal de Beagle.
En 2019, la situación llega a un punto de gran intensidad. Controvertida judicialmente en Chile la autorización estatal a la empresa noruega Nova Austral S.A., para cultivar alrededor de dos millones de salmones en jaulas a instalarse en Puerto Williams -a menos de diez kilómetros de la frontera binacional-, la primera instancia admite una medida cautelar; pero la Cámara de Apelaciones de Punta Arenas habilitó a la empresa a proseguir con el proyecto.
Según estudios de AIDA-Américas (2018), las concesiones chilenas sobre el Canal de Beagle son las de mayor carga productiva (por encima de las 680 toneladas por hectárea, mientras que en los restantes sectores las cargas están entre 150 y 300 toneladas por hectárea concedida). Conforme un relevamiento de National Geographic, para 2019 estaban autorizadas 69 concesiones, con unas cien en trámite de autorización.
De acuerdo el citado informe, más de la mitad de los proyectos operativos en Chile generó para entonces, disminución del oxígeno en las aguas -sin que pudiera establecerse un piso en este sentido y con severo impacto para las especies de esos entornos-. Al menos nueve de estos proyectos, se autorizaron en áreas naturales protegidas. Según National Geographic, espacios considerados “prístinos” (sin alteración alguna) hoy presentan signos de contaminación por la explotación salmonera; “en cualquier otra parte del mundo, serían declarados parques nacionales sin actividades de alto impacto ambiental”, señala el informe.
El salmón del Atlántico, ajeno al entorno marítimo austral, causó un desequilibrio dramático, potenciado por el enfoque industrial de criadero y posterior procesamiento. Surge de una acumulación de ovas importadas de Noruega, incorporando microorganismos productores de enfermedades virales, parasitarias y bacterianas extrañas del sur de Chile (Centro Ecocéanos, citado por radio Universidad de Chile, 2018). Para prevenir las mencionadas infecciones, se utilizan potentes antibióticos, que se desperdician difuminándose en el mar en alrededor de un 40%, dañando el microentorno con carácter irreversible. La saturación generada por el salmón cautivo, despierta la afluencia desproporcionada de lobos marinos, que no sólo alteran los equilibrios frágiles del entorno interocéanico, depredando la fauna autóctona (45 especies amenazadas según estudios), sino que, al destruir las mallas de las celdas, propician eventos de fuga de cientos de miles de salmones sin ningún aprendizaje para sobrevivir fuera del cautiverio.
Está acreditado científicamente que el salmón de criadero, dada una mutación orgánica generada por el crecimiento acelerado típico de la acuicultura, pierde gran parte de su sensibilidad auditiva (Universidad de Melbourne, sobre un estudio realizado en Noruega, Chile, Escocia, Canadá y Australia). El trabajo es demostrativo de que la calidad de vida de los salmones de criadero no alcanza el estándar de “cinco libertades” que exige su desarrollo sustentable, particularmente el no sufrir enfermedades y no poder alcanzar un comportamiento casi normal (sus chances de vida son entre 10 y 20 veces inferiores a la de un salmón no nacido en criadero).
Asimismo, se emplea en el proceso de piscicultura e industrial, materia orgánica para alimentación (pellets de harina de pescado y antibióticos) que vulnera la delicada capacidad de carga del entorno ambiental invadido, provocando algas generadoras de la “marea roja” en moluscos, atentatorias contra la vida en el ecosistema y la salud humana de ser ingeridos (Centro Austral de Investigaciones Científicas de Ushuaia, 2021). En 2016, 9 toneladas de salmones muertos arrojados al mar en Chiloé, causaron la marea roja provocando la mortandad de peces y otras especies (además de una grave crisis económica regional). En 2018, el viento Puelche destrozó jaulas de la empresa noruega Marine Harvest en la Isla Huar (Los Lagos) y determinó la fuga de 690 mil salmones. La empresa no cumplió con el plan de contingencia y no se conocen hoy las reales consecuencias del desastre generado.
El invasivo impacto de las instalaciones de criadero, se potencia en caso de accidentes: fugas de materiales empleados, hundimiento o avería de pontones y depósitos, residuos -entre ellos las heces, orina y alimento no ingerido por los salmones en cría, diversos químicos y desechos sólidos o líquidos- o de abandono por cesar el rendimiento de la explotación -recordamos, redes y metales-, sin acciones posteriores de remediación para el caso chileno, en ninguno de los dos supuestos.
La siniestralidad ha causado estragos irreparables en aguas chilenas. Además de haber provocado la muerte de 17 operarios (buzos, tripulantes, transportistas) entre 2016 y 2018 (no hay datos actualizados oficialmente), los accidentes han generado inequívocamente desastres ecológicos. El último de ellos (mayo de 2021) es la muerte por falta de oxígeno de 6 mil toneladas de salmones en Los Lagos y Aysén, tras un gran crecimiento de algas nocivas. En agosto de 2020 se hundió un pontón de 300 toneladas que contenía en sus bodegas 20 mil kilos de alimento para peces y 5 mil kilos de combustible, de la empresa Salmones Austral; sin plan de remediación oficializado hasta hoy.
El movimiento generado en el extremo sur de los dos países movilizó a actores diversos. Destacados chefs -entre ellos Francis Mallman, Germán Martitegui o Narda Lepes- alentaron una campaña desde Tierra del Fuego en 2019, para no ofrecer salmón de criadero en restaurantes argentinos u otros países del mundo, logrando impacto internacional. Sólo en nuestro país, que importa 8.100 toneladas de salmón rosado chileno por año -principalmente destinado a sushi-, el 66% de los filetes comercializados en la CABA contenían antibióticos (Instituto de Tecnología de la Fundación UADE, 2018).
En tanto, en la provincia de Tierra del Fuego se alertaba contra las nulas ventajas de una iniciativa destinada a provocar gravísimos costos ambientales: el Canal de Beagle es un reservorio de especies como pingüinos, lobos de mar, ballenas, centollas, cangrejos, erizos, mejillones y otros moluscos, truchas, merluza negra, entre otros. Sin perjuicio de las gravísimas alteraciones ecosistémicas señaladas, el espacio que ocuparían las jaulas sería quitado a otras actividades que no vulneran -debidamente controladas- la capacidad de carga. Además, la contaminación visual afectaría sensiblemente el potencial turístico de la Isla, en particular en Ushuaia. La inversión real que podría generar -no estimada- y los puestos de trabajo que podría generar -no más de 600 según diversos informes- son irrelevantes frente al gravísimo costo ambiental que estos emprendimientos seguramente generarán.
La Ley fueguina. Sus fundamentos
Aún cuando funcionarios de segunda línea del gobierno de Bertone señalaron en enero de 2019 que el proyecto no se continuaría, ante la falta de expresiones contundentes en ese sentido, el bloque legislativo del Movimiento Popular Fueguino -entonces parte de la oposición-, integrado entonces por Mónica Urquiza y Pablo Villegas, presentó en esos meses un proyecto de ley tendiente a establecer la categórica prohibición de la instalación de salmoneras en la provincia, estableciendo un régimen de sanciones.
El fundamento del proyecto remite a los artículos 41 de la Constitución Nacional (derecho al medioambiente sano, obligación de autoridades de proteger ese derecho y asegurar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica, prohibición de ingreso a la Nación de recursos actual o potencialmente peligrosos), 121 (conservación por las provincias de todo el poder no delegado al Gobierno Federal) y 124 (dominio originario, por las provincias, de los recursos naturales existentes en su territorio).
También contempla lo dispuesto por los artículos 2 (jurisdicción sobre espacios territoriales y marítimos), 5 (cláusula federal), 54 (preservación de ambiente y recursos naturales, resguardando el equilibrio de los ecosistemas), 55 (Prevención y control de la degradación ambiental), 56 (prohibición de la introducción de residuos tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro), 81 (dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible provincial de los recursos naturales, superficiales o subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción), 87 (Potestad estatal para regular recursos hidrobiológicos) y 105 incisos 24 (dictar leyes de defensa de la ecología y del medio ambiente), 25 (legislar sobre recursos renovables), 37 (promover el bien común sobre todo asunto de interés general y para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución) de la Ley Fundamental Fueguina, que en estos días cumple 30 años de existencia.
Señaló en el debate uno de sus autores, Pablo Villegas –cuyo partido integra la alianza oficialista, siendo Mónica Urquiza actual vicegobernadora de la Provincia-, que el proyecto inicial recibió aportes de entidades ambientalistas y profesionales. “Hubo posiciones muy duras, presiones como comúnmente suele pasar, pero en este caso atravesadas por intereses muy importante”. Explica a la ley como “sencilla” (siete artículos) pero indicó que “posee una importancia cardinal” en cuanto al objetivo perseguido.
El régimen finalmente aprobado prohíbe la salmonicultura en aguas jurisdiccionales lacustres y marítimas de la provincia, admite mantener los proyectos actuales en curso relativos a la trucha arcoíris, como también realizar cultivo para repoblamiento de especies.
Se trata de una innovadora herramienta jurídica planteada por un estado subnacional, en el pleno ejercicio de sus competencias. Resta para su vigencia que sea promulgada y reglamentada. Pero ya está destinada a generar un profundo debate no sólo en la órbita federal, sino también en la internacional. El Mar de la Zona Austral, de común denominación en Argentina y Chile conforme el Tratado de Paz y Amistad de 1984, es una casa común, que no reconoce fronteras convencionales, merecedor de una actitud humana compatible con estándares adecuados de gestión sustentable. La ley fueguina es un paso concreto en ese sentido.