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martes 18 de junio de 2024 - Edición Nº2022

Provinciales | 29 oct 2020

REGLAMENTACIÓN DE LA 1285

Duro cuestionamiento del SOEM

Desde el SOEM de Ushuaia cuestionaron la reglamentación de la Ley Provincial de Movilidad Jubilatoria. Aseguran que “La reglamentación de la Ley N° 1.285 sólo empeora la situación del sector pasivo”. Señalan que la misma “desconoce el 82% móvil porque sólo plantea que la misma no podrá ser inferior al 82% de la categoría inicial del escalafón respectivo (no a la categoría en que cada trabajador se jubiló)”.


“El comienzo de la era (de la ex gobernadora Rosana) Bertone, trajo consigo un paquete de leyes que destruía aún más a nuestra obra social y caja de previsión”, advierte un comunicado emitido desde el SOEM de Ushuaia.

Luego expresan que “En la composición actual de la Legislatura, encontramos a los mismos Legisladores que aquel 8 y 9 de enero de 2016 votaron en contra de los trabajadores y jubilados, mientras que algunos de los nuevos representantes tuvieron vínculos con funcionarios y partidos políticos con poder en la provincia, en aquella época nefasta. Por ello, no es extraño que hayan reglamentado una ley sin objeciones”, dice el escrito del SOEM.

Van incluso más allá al advertir que “La reglamentación de la Ley N° 1.285 sólo empeora la situación del sector pasivo y, en esta oportunidad, no sólo son responsables los legisladores, sino también nuestros propios compañeros, quienes han elegido como representantes a los mismos personajes que sistemáticamente gobiernan a favor de una minoría que vive holgadamente, a expensas de una mayoría que se reparte las migajas”, cuestionan los dirigentes municipales.

Manifestando después que “la reglamentación de la Ley N° 1.285 no sólo desconoce totalmente nuestras peticiones, sino que además continúa con el mecanismo de coeficiente (promedios). No plantea la discriminación por ítems. Avala la burocracia que surge de la intervención de los organismos y del Tribunal de Cuentas. Deja librado a la voluntad de los organismos la remisión de la información concerniente  a la movilidad, con lo cual, la Caja de Previsión no tendrá responsabilidad alguna ante la falta de comunicación de los datos”.

Además señalan que “desconoce el 82% móvil porque sólo plantea que la misma  no podrá ser inferior al 82% de la categoría inicial del escalafón respectivo (no a la categoría en que cada trabajador se jubiló)”.

Finaliza el comunicado diciendo que “En virtud de lo expuesto, luego del cobro de los haberes jubilatorios correspondientes al mes de octubre, pondremos a disposición un modelo de reclamo para presentar en la caja de previsión por mala liquidación de haberes”.

 

 

 

 

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