Nacionales | 1 oct 2020
COVID 19
Las obras sociales y prepagas deben cubrir los tests diagnósticos
En un comunicado, las autoridades de Salud reiteraron “a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga sus obligaciones prestacionales en relación a la cobertura asistencial de tratamiento frente a casos confirmados o sospechosos de COVID-19”.
La Superintendencia de Servicios de Salud reiteró “a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga que, ante la pandemia de COVID-19 actualmente vigente, tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.”
Recordaron que “Las Resoluciones Nº 326/2020 - SALUD y 1095/2020 - SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden”.
El comunicado concluye expresando “Lamentamos que, en el marco de la grave situación socio sanitaria que atravesamos debido a la pandemia COVID-19, a algunos beneficiarios y/o usuarios se les limite el acceso a las prestaciones o se los derive a los servicios del sistema público”.