Política | 22 abr 2020
RÍO GRANDE
Cesantearon del municipio a persona analfabeta y con discapacidad
Se trata de una persona que tiene sordera y es analfabeto, por lo cual no comprendió el sumario que le aplicaron ni la sanción que terminó con su cesantía sobre el final de la gestión anterior. Su abogado dice que el actual intendente podría dar marcha atrás con la cesantía y devolverle su puesto de trabajo. Lo dejaron sin empleo porque llegaba tarde y tenía faltas injustificadas, ya que no puede escuchar el despertador.
El abogado Roberto Marú se refirió a la situación de Ángel Santos Sánchez, un empleado municipal analfabeto y con discapacidad que fue cesanteado sobre el final de la gestión de Gustavo Melella en la Municipalidad de Río Grande, en un proceso que estaría viciado de nulidad, y para el cual tanto el letrado que lo representa y la Asociación Trabajadores del Estado están pidiendo que se dé marcha atrás con la drástica medida.
Según trascendió Santos Sánchez fue destinado a prestar tareas en el Galpón Municipal, donde ingresaba a primera hora de la mañana, pero por padecer sordera tenía inconvenientes para levantarse al no escuchar el despertador y acumuló una cantidad importante de llegadas tardes y faltas sin aviso. Eso motivó que le iniciaran un sumario para cesantearlo, en el cual le hicieron firmar reconocimientos de sus faltas que no pudo leer por ser analfabeto y sin intérprete de por medio para asistirlo, porque es sordo y no puede expresarse ni comprender salvo con lenguaje de señas.
Marú explicó que “la cesantía no se dio por una situación de agresión laboral, sino únicamente por llegadas tarde o inasistencias no justificadas. Es decir que no es de una gravedad institucional en la que se diga que él se peleó, que cometió algún delito dentro de la administración pública, las faltas que le imputan son llegadas tarde y faltas injustificadas”, insistió el letrado.
El trabajador revestía como personal de planta permanente y tenía una antigüedad cercana a los 13 años en la Municipalidad de Río Grande, el abogado dice que en el expediente de exoneración se indica que “se lo perdonó muchas veces, pero al final de cuentas le aplican el término de cesantía”, insistió. A manera de defensa dice que su representado explica que “él es sordo, lo pusieron a trabajar en un horario de mañana en el Galpón Municipal y no escucha el despertador. No tiene quien lo despierte y él tampoco escucha el despertador, ante esto hay alternativas que son los despertadores para sordos, pero son importados y tienen un costo muy elevado, y esta persona no tiene un ingreso importante”, remarcó.
El Dr. Roberto Marú aclaró que la actual gestión puede corregir la situación “porque la cesantía se hace a través de un decreto municipal, entonces tienen dos opciones, una es dictar un nuevo decreto dejando sin efecto el anterior, esa es la más fácil porque una norma posterior de igual jerarquía deroga la anterior. La otra es nombrarlo de vuelta, aunque de esa forma perdería la antigüedad, entonces está en manos del intendente actual analizar la situación y fijarse los distintos elementos, para darse cuenta que lo actuado tiene visos de nulidad por dónde se lo mire”.
En ese sentido explicó que a Santos Sánchez “se le ha violado el derecho a defensa, porque no se dio en el marco que debería haberse dado. Ese derecho no se ejerce solamente por sentarse frente a un sumariante y decir lo que uno tenga que plantear, sino que la persona realmente tiene que entender que es lo que le están diciendo. En este caso particular el agente municipal no lo sabía porque es analfabeto, es decir por más que le den el sumario no sabía lo que decía”.
“Cuando uno le habla tampoco entiende porque es sordo, entonces tendría que haber tenido un traductor y el sumario no dice que lo hubiera, de hecho me parece que la Municipalidad tampoco lo tiene. Ahora estamos esperando que se venzan los plazos legales, para que haya silencio de administración o se resuelva por la vía administrativa, porque si no seguiremos la vía judicial”, anticipó Marú.
Indicando que puede tratarse de un caso modelo “para que de una vez por todas se abarque a la discapacidad y que la ley contemple a la totalidad de los casos, porque hay que conjugar la Ley de Administración Pública con la de Discapacidad. Porque la gente que ingresa por la Ley 48 debe tener un régimen especial, no hay forma que se le intente aplicar un régimen general a quien necesita uno especial”, sentenció el abogado.