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viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1962

Provinciales | 23 jul 2020

PAQUETAZO DE LEYES

El Superior Tribunal de Justicia rechazó planteo de inconstitucionalidad

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó la demanda de inconstitucionalidad, promovida por ATSA, para el aporte extraordinario que fue impuesto por la Ley 1068. En el fallo de la Corte fueguina consideran que la medida “no constituye un impuesto, sino un sacrificio exigido” a trabajadores en actividad y jubilados.


Finalmente el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó las acciones de inconstitucionalidad iniciadas por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, seccional Tierra del Fuego, y por Jorge Saravia contra el gobierno por la Ley 1068. La medida tiene que ver con los artículos que implicaban un aporte extraordinario a la Caja de Jubilaciones, por parte de trabajadores activos y de jubilados, aporte resuelto durante la gestión de Rosana Bertone.

En el rechazo, que tiene fecha del pasado 26 de junio, el Superior Tribunal de Justicia se remitió a lo ya indicado en la causa caratulada “Caranchi, Nicolás Domingo c/Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Acción de Inconstitucionalidad-Medida Cautelar”, expediente Nº 3236/2016 de la Secretaría de Demandas Originarias y acumulados.

En la sentencia, que tiene fundamentos del juez Carlos Gonzalo Sagastume a los que adhirieron los jueces María del Carmen Battaini y Javier Darío Muchnik, se sostiene que “carece de lógica” lo manifestado por los demandantes  sobre la ausencia de un mecanismo de reintegro de los aportes realizados en el marco de la ley de emergencia.

Los jueces del STJ aseguran que “los aportes detraídos tanto a personal activo como a pasivo repercute en su beneficio, en atención a que posibilita que se jubilen quienes están en condiciones para hacerlo, y que continúen cobrando quienes gozan de algún beneficio otorgado por el organismo. Dicho mecanismo, en cuanto a la detracción aludida, corresponde a una de las medidas adoptadas en el marco de una crisis emergencial, declarada por las autoridades competentes como metodología para sanear las arcas de la Caja provincial”, argumentaron los cortesanos.

En ese mismo orden, para los Jueces “no resulta acertado” lo planteado por la demanda, en relación a que los artículos 8 y 9 de la ley 1068 “representan una quita salarial, de naturaleza impositiva por falta de contraprestación”. Los Jueces indican que “la imposición temporal de este aporte extraordinario no constituye un impuesto, sino un sacrificio exigido con el propósito de dar solución a las dificultades del sistema previsional y que, como es establecido para sortear la difícil situación económica, tiene carácter transitorio”.

Los Magistrados de la Corte indican que, “el aporte extraordinario implica un esfuerzo por parte de los beneficiarios pasivos, funcionarios y trabajadores activos aportantes al sistema, tendiente a conjurar la situación de crisis que éste padecía al momento de su sanción. Contempla la contribución de todos los sectores involucrados a fin de regularizar el déficit del sistema y garantizar la subsistencia de la Caja de Previsión”.

“Con la implementación del aporte extraordinario a cargo de pasivos y activos se busca disminuir los egresos del sistema e incrementar los ingresos, conjuntamente con otras acciones como el aumento en los aportes del personal -medida que es definitiva- y los recursos impositivos que se crean en la ley 1069. Es cierto que el aporte de activos y pasivos es temporal, pero también lo es que la modificación del régimen jubilatorio debería mejorar la relación entre éstos, a causa de una esperada disminución en la cantidad de jubilados a consecuencia de ese cambio legislativo”, indica la sentencia.

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