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Sociedad | 21 jul 2019

RÍO GRANDE

Desde la justicia se refirieron a la separación de bebe de su madre con retraso madurativo

Desde el Poder Judicial se indicó que “para resguardar su integridad psicofísica un niño fue entregado en guarda provisoria garantizando el contacto diario con su madre biológica”, refiriéndose al caso del hijo de Antonella Schelei, la joven con retraso madurativo. El caso fue resuelto por el Juzgado de Feria Civil a cargo del Doctor Fernando González, ayer viernes 19 de julio. La causa tramita en el Juzgado de Familia y Minoridad N° 1 del Distrito Judicial Norte.


TAGS: MAMÁ, JUZGADO, BEBE

El comunicado del Poder Judicial explica que “La resolución dispuso que se tomara una medida excepcional en el marco del art. 39 de la Ley Provincial N° 521 respecto del niño C.B.S. de cinco días de vida, hijo de una mujer identificada con las iniciales A.D.S., la cual tiene un retraso madurativo moderado y vive con su progenitora M.S.. (Los nombres son inicializados dado que se trata de un caso con un menor involucrado)”.

“Respecto de la situación del niño C.B.S., quien naciera el día lunes 15 de julio del corriente año, cabe resaltar las siguientes consideraciones, todas ellas volcadas en la sentencia, que si bien se encuentra ejecutada no está firme al día de la fecha”, se advierte. 

Luego se indica que “El embarazo fue detectado a los seis meses de gestación por parte de los docentes y por el equipo de orientación del establecimiento educativo al cual concurre A.D.S. y no por la gestante y su progenitora. Esta última argumento que su hija tenía problemas estomacales e intestinales, y descartó que estuviera embarazada”.

“Los controles médicos, ante la falta de iniciativa de la familia, comenzaron a realizarse a partir de los seis meses y fueron gestionados y garantizados por la Dirección de Protección Integral – Ministerio de Desarrollo Social - quien tomó intervención a fin de tutelar los derechos del niño por nacer”, dice el texto.

Mencionando que “La decisión adoptada el día viernes 19 se hizo luego de evaluar los dictámenes del servicio de neonatología, salud mental, ginecología y servicio social, todos ellos del Hospital Regional Río Grande, quienes se manifestaron en función de lo observado en relación a la vinculación materno filial y los eventuales terceros que podrían colaborar.  Así también se evaluó lo dictaminado por la Dirección de Protección Integral, el equipo de orientación del colegio al cual concurre la joven A.D.S., el  Ministerio Pupilar y peritos psicólogo y psiquiatra dependientes de la Dirección Pericial del Poder Judicial”.  

“La medida adoptada es provisoria y no definitiva. La familia de A.D.S. tiene un plazo de 180 días – art. 607 inc. c) del Código Civil y Comercial – para demostrar que están en condiciones de quedar al cuidado del niño y revertir las situaciones que a la fecha se tuvieron en cuenta para adoptar la medida”, manifiesta el comunicado.

Señalando que “En el transcurso de la internación, la joven A.D.S. permaneció por largos períodos sola junto a su hijo en la habitación, más allá de los reiterados pedidos del equipo médico tratante de tener que estar acompañada por  un adulto responsable. Ello, derivó que el niño sea resguardado en el servicio de neonatología por falta de cuidados  básicos”.

“Cabe resaltar que en buena parte la medida fue adoptada por cuanto la abuela materna del niño, no permite el monitoreo del caso por parte de los organismo de Protección Integral que deben velar por la no vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes.  

Finalmente cabe mencionar que del presente caso se desprende que existe una denuncia por el delito de abuso sexual que involucra a la abuela materna del niño” concluye el informe emitido desde el Poder Judicial.

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